Convocatoria “Kit Digital”: hasta 12000€ para tu empresa

Desde hoy 12 de septiembre se abre el plazo para solicitar las ayudas del Programa Kit Digital, para la mejora de la competitividad y el nivel de madurez digital de las empresas. La principal novedad es que esta convocatoria está dirigida a formas jurídicas hasta ahora excluidas: comunidades de bienes, explotaciones agrarias de titularidad compartida,  sociedades civiles profesionales y sociedades civiles con objeto mercantil.

Estas entidades podrán optar a su bono digital si tienen menos de 50 personas empleadas y, como en las anteriores convocatorias, la cuantía ayuda se diferenciará atendiendo a ese criterio:

  • Segmento I (entidades entre 10 y menos de 50 empleados).
  • Segmento II (entidades entre 3 y menos de 10 empleados).
  • Segmento III (entidades entre 0 y menos de 3 empleados).

El presupuesto de las ayudas reguladas en la presente Convocatoria asciende a la cantidad de cien millones de euros, ampliables mediante Resolución del órgano competente en virtud del artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Consulta aquí los detalles de la Convocatoria de Ayudas de la ​​​​entidad pública empresarial Red.es, adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

¿En qué consisten?

Las ayudas de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa y consisten en un «bono digital» que puede usarse en soluciones de digitalización. Para ello, tu empresa tiene que contar con la mediación de un Agente Digitalizador. ¿Cuál es su papel? El Agente Digitalizador, en nombre de la empresa beneficiaria, presenta la cuenta justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención. Puedes consultar en esta lista cuál es tu Agente Digitalizador más cercano.

Al detalle

Aquí te desglosamos los puntos más importantes, pero si tienes cualquier duda, ¡contáctanos!

Cuantía de las ayudas

El importe máximo del bono por beneficiario será el siguiente en función del Segmento al que pertenezca: 

Segmentos de beneficiarios 

Importe del bono digital 

Segmento I: entidades entre 10 y menos de 50 empleados 

12.000 € 

Segmento II: entidades entre 3 y menos de 10 empleados 

6.000 € 

Segmento III: entidades entre 0 y menos de 3 empleados 

2.000 € 

¿Qué soluciones cubre el Kit Digital?

En el siguiente enlace verás desglosado por segmento y solución los importes subvencionados de cada una de las soluciones. Aquí enumeramos algunas:

Sitio Web y presencia básica en Internet, comercio electrónico, gestión de Redes Sociales, gestión de Clientes, Business Intelligence y Analítica, gestión de Procesos, Factura Electrónica, servicios y herramientas de Oficina Virtual, Comunicaciones Seguras, Ciberseguridad, presencia avanzada en Internet y Marketplace.

 

Solicitudes

Las ayudas pueden solicitarse desde hoy 12 de septiembre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 a las 11:00 horas. Tienen régimen de concesión directa y los pasos a seguir para solicitarlas son los siguientes:

  1. Registrarse en el área privada de www.acelerapyme.es y completar el test de autodiagnóstico digital que no lleva más de 10 minutos.
  2. Consultar el catálogo de soluciones digitales.
  3. Consultar el catálogo de agentes digitalizadores a través de los cuales puedes realizar la digitalización. Puedes filtrar por Comunidad Autónoma y Código Postal para conocer cuáles son las empresas de la zona que ofrecen este servicio. 
  4. Solicitar la ayuda en la sede electrónica de Red.es

Las solicitudes se presentarán por la persona solicitante, su representante legal o un representante voluntario/a que cuente con su autorización únicamente a través del formulario automatizado. 

Contacto

Servicio de soporte funcional de la Convocatoria

Teléfono: 900909001

Email: info@acelerapyme.gob.es

Ayudas Fomento de la empresa digital

La finalidad de esta convocatoria de subvenciones es fomentar la evolución tecnológica o transformación digital de las PYMES, mediante la implantación de soluciones TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) y tecnologías habilitadoras digitales.

¿Qué proyectos son subvencionables?

– Proyectos Tipo A: Soluciones TIC aplicadas a la transformación digital de la empresa 
  Desarrollo e implantación de soluciones TIC enmarcadas en alguno de los siguientes ámbitos:

  • Aplicaciones de gestión integrada de la información de la empresa, entre otras ERP.
  • Aplicaciones de gestión logística interna y externa (SCM, SGA, MRP y CRM).
  • Aplicaciones de la gestión del ciclo de vida de productos y servicios de soporte remoto de productos (PLM, PDM, DFM).
  • Herramientas y procesos de Business Intelligence.
  • Big data.
  • Servicios en la nube.
  • Mejora de proceso y producto.
  • Ciberseguridad.
  • Relaciones proveedor/cliente.
  • Gestión organizacional.

Proyectos Tipo B: Oportunidades de transformación digital detectadas en el Plan de Transformación Digital (PTD) elaborado por la empresa.

Tendrán validez los PTD con el alcance destacado en el párrafo anterior entre los que se encuentran los realizados al amparo de las convocatorias de:

  1. Ayudas del “Programa Industria Activa 4.0” impulsada por la Secretaría General de Industria y de la PYME (SGIPYME) del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
  2. “Subvención a empresas para elaborar planes de transformación digital Itinerarios 4.0” impulsada por la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo (Itinerarios 4.0)”.

¿Qué gastos son subvencionables?

Los gastos subvencionables serán facturados a la beneficiaria de la ayuda por empresas externas para la implantación de la solución elegida:

  •  Gastos por la consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, planificación, definición, desarrollo e implantación de la solución.
  •  Gastos de licencias de software específicas (on premise o cloud), directamente relacionados con la solución innovadora a implantar.
  •  Gastos por la adquisición de bienes de equipo y las inversiones en hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones, directamente asociados al proyecto de implantación.
  •  Gastos relativos a las inversiones y gastos en hardware directamente asociados al proyecto, que supondrán como máximo el 30% de los costes.

¿Qué gastos no son subvencionables?

Queda excluida la adquisición de ordenadores personales y servidores, impresoras, terminales, displays, tabletas, consolas y similares, salvo en los casos en que actúen como interface de captura de datos en procesos de fabricación.

¿Qué empresas son beneficiarias?

Las empresas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Ser una PYME.
  • Tener domicilio fiscal en Navarra y estar dadas de alta en el IAE.
  • Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra en caso de que proceda.
  • No estar cumpliendo sanciones administrativas ni incursas en prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias.
  • No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento se acreditará mediante la «Declaración responsable» que se incluye en el formulario de solicitud.

Periodo de realización

Gastos de empresas externas para la implantación de la solución TIC elegida, realizados entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023. La inversión mínima del proyecto es de 5.000 €.

Importe de la ayuda

El porcentaje de la ayuda será del 40% de los gastos subvencionables, con una cuantía máxima de 30.000 € para proyectos tipo A, 40.000 € para proyectos tipo B, y 50.000 € por beneficiaria.

Se concederá un 5% adicional a las empresas que hayan adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación entre hombres y mujeres, como:

  • Haber obtenido un reconocimiento por la aplicación de políticas de igualdad y oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras.
  • Contar, con al menos, un 30% de mujeres en puestos directivos.
  • Si se trata de una empresa menor de 50 personas en plantilla:
    • Disponer de un plan de igualdad.
    • Haber aplicado medidas para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar u otras medidas de promoción de la igualdad.
    • Haber aprobado o difundido un protocolo o medidas específicas para prevenir y hacer frente al acoso sexual.

Documentación para solicitar la ayuda

En la ficha de ayuda podéis descargaros las bases de la convocatoria y la documentación que se debe adjuntar: Modelo de memoria del proyecto, Excel con la información económica de la empresa de los últimos tres años, Formulario de Justificación de la elección del proveedor cuando supere 12.000 €. El trámite se debe realizar vía telemática en el apartado «Tramitar» de la ficha de ayuda.

Convocatoria de la Subvención Fomento de la Empresa Digital Navarra 2023 (Resolución 563/2023 publicada en BON N1º 176 de 24 de agosto)

Enlace a la ficha de ayuda


Plazo de solicitud

Las ayudas deben solicitarse vía telemática del 25/08/23 al 24/09/23. El procedimiento de concesión de la ayuda será el régimen de evaluación individualizada, por lo que las solicitudes se concederán por orden de presentación.

Contacto

Servicio de Fomento de la Industria
Sección de Digitalización Empresarial
Parque Tomás Caballero, nº 1, 6ª planta
Edificio Fuerte del Príncipe II
31005 Pamplona (Navarra)
Teléfonos: 848 42 05 58 / 848 42 17 17
Correo electrónico: industria4.0@navarra.es

Desde el Plan de Activación Socioeconómica de la Zona Media prestamos asesoramiento para la tramitación de esta ayuda para los negocios de este territorio. Este servicio es público y gratuito y está subvencionado por Gobierno de Navarra. Puedes solicitarnos cita en consorcio@navarramedia.org, teléfono 948 740 739.

Ayudas para traspaso de negocios en localidades de menos de 2.500 habitantes

Desde el Servicio de Trabajo se ha publicado la Resolución 473E/2023 por la que se aprueba la dotación presupuestaria de 50.000€ para la «Subvención a personas trabajadoras autónomas para cubrir gastos abonados en concepto de traspaso de negocios ubicados en localidades de Navarra de menos de 2.500 habitantes durante 2023.» Sigue leyendo para conocer estas ayudas para traspaso de negocios en localidades pequeñas.

Ficha de Ayuda

Dirigido a:

Van dirigidas a personas trabajadoras autónomas que sucedan a la titular o titulares de una actividad empresarial por cuenta propia con los siguientes requisitos:

  • El negocio tiene que estar inscrito en la Bolsa de relevo de negocios del Servicio de Trabajo en el momento de firmar el contrato de transmisión del negocio.
  • El negocio tiene que estar ubicado en una localidad de menos de 2.500 habitantes.
  • Formalización del acuerdo de transmisión entre del 01/01/2023 y el 31/10/2023.
  • Alta en el IAE en la localidad donde se va a desarrollar la actividad económica.
  • Alta en el RETA o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

Gastos subvencionables:

  • Precio del acuerdo de transmisión de negocio.
  • Gastos notariales y registrales.
  • Gastos de asesoría jurídica o financiera.
  • Gastos periciales.
  • Otros gastos derivados de la transmisión del negocio.

Importe subvencionable:

El 70% del presupuesto de los gastos subvencionables con un máximo de 10.000 euros. Se incrementará a 12.000 euros para mujeres y personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33%.

Plazo de presentación de solicitudes:

  • Hasta el 18 de septiembre para traspasos realizados antes del 18 de agosto.
  • Un mes desde la fecha del contrato para traspasos realizados después del 18 de agosto con la fecha límite de 30/11/2023.

Procedimiento de concesión:

Estas ayudas se concederán en régimen de evaluación individualizada de manera que las solicitudes serán atendidas por orden de presentación en tanto se disponga de crédito presupuestario. Esta convocatoria de ayudas se resuelve por evaluación individualizada por lo que es decisivo el orden de presentación de la solicitud.

Contacto:

Servicio de Trabajo
Sección de Trabajo Autónomo
Teléfonos: 848 427 864 / 848 428 564
Correo electrónico: trabajoautonomo@navarra.es

Desde el Plan de Activación Socioeconómica de la Zona Media prestamos asesoramiento para la tramitación de esta ayuda a las personas promotoras del territorio y a quienes tienen en venta un negocio por traspaso. Puedes solicitarnos cita en consorcio@navarramedia.org, teléfono 948 740 739.

Ayudas a Comunidades Energéticas 2023

El 21 de julio se publicaron en el BON las bases para la convocatoria de ayudas para la creación y el impulso de Comunidades Energéticas

¿Y qué es una comunidad energética?

Pues todas aquellas entidades jurídicas que tengan capacidad para ejercer derechos y estar sujetas a obligaciones, estén basadas en la participación abierta y voluntaria de quienes la integren y tengan como objetivo principal ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros o socios o en la zona donde desarrolla su actividad, más que generar una rentabilidad financiera.

Aprovecha estas ayudas si tienes un proyecto de comunidad energética.  Te dejamos en los siguientes enlaces toda la información necesaria para presentar las solicitudes:

Y aquí te desgranamos los puntos principales:

Beneficiarias

Para la medida 1, las comunidades energéticas que se encuentren en proceso de constitución, y para el resto de medidas, comunidades energéticas ya constituidas que contraten asistencias técnicas.

Plazos

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento. Las beneficiarias deberán justificar las actuaciones realizadas, con fecha límite el 10 de noviembre de 2023.

Actuaciones subvencionables
  • Medida 1: Asistencias técnica y/o jurídica para realizar el proceso participativo para la
    conformación del grupo motor y la comunidad energética y/o el proceso constituyente de la
    Comunidad Energética como entidad jurídica.
  • Medida 2: Asistencias técnica y/o jurídica para la definición de los planes necesarios para el
    desarrollo de la comunidad energética y acompañamiento en sus primeras actuaciones de
    gestión y organización social y puesta en marcha de sus primeras actividades energéticas.
  • Medida 3: Redacción de proyectos de energías renovables, eficiencia energética y movilidad
    sostenible y compartida.
  • Medida 4: Contratación de los trabajos y materiales precisos para la ejecución de proyectos
    de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible y compartida
Importe de ayuda
  • Medida 1: 80% del gasto subvencionable, con un límite de 7.000 € por beneficiaria.
  • Medida 2: 80% del gasto subvencionable, con un límite de 7.000 € por beneficiaria.
  • Medida 3: 80% del gasto subvencionable, con un límite de 10.000 € por beneficiaria.
  • Medida 4: 80% del gasto subvencionable, con un límite de 10.000 € por beneficiaria.
Presentación de solicitudes

En la ficha de Gobierno de Navarra.

Compatibilidad de ayudas

Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o
internacionales.

Régimen de concesión

El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva en base a diferentes criterios por cada medida.

Documentación para la solicitud

Habrá de presentarse:

  • Formulario de solicitud.
  • Memoria descriptiva.
  • Compromisos con la igualdad.
  • Declaraciones responsables según modelos.

Ayudas a las empresas para realizar Planes de Descarbonización

Economía Circular. ¿Por dónde empezamos?

Una buena forma de pasar de la economía lineal a la economía circular, es realizar un diagnóstico de nuestra empresa y un Plan de descarbonización.

Esto nos permitirá conocer la situación de partida y trazar el camino para conseguir los objetivos.

Obligaciones

En la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética, se establece la obligación para determinadas empresas de calcular y publicar su huella de carbono, así como elaborar y publicar un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. No se ha definido aún claramente qué tipos de empresas estarán obligadas.

El Gobierno de Navarra asumió el compromiso de establecer antes de septiembre de 2023 cuáles de las empresas con actividad en el territorio de la Comunidad Foral deberán cumplir con estos requisitos , incluidas explotaciones agrícolas y ganaderas (Ley Foral 4/2022 de Cambio Climático y Transición Energética).

Ayudas

Gobierno de Navarra pone a disposición a Pymes y grandes empresas con determinados CNAEs ayudas para realizar Planes de Descarbonización (resolución 140E/2023, de 25 de mayo).

El Plan de descarbonización es un trabajo de consultoría encaminado a la elaboración de una estrategia global, para la consecución de una empresa más sostenible ambientalmente, mediante medidas de ahorro y eficiencia energética y de reducción, captura y compensación de emisiones de gases de efecto invernadero.

Importe de las ayudas

La intensidad de las ayudas será del 38% para grandes empresas, 48% para medianas y del 58% en el caso de pequeñas empresas.
Además hay un límite máximo de la ayuda en función del consumo energético de la empresa.

Plazos

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será el 31 de octubre de 2023.

Los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.