Solicita las ayudas a la creación de empresas para actividades no agrarias en zonas rurales

Abierto el plazo de las ayudas a la creación de empresas para actividades no agrarias en zonas rurales

La finalidad de estas ayudas es atraer y apoyar a las y los jóvenes agricultores, y a quienes se inician en el sector, y facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales. También es objetivo de las ayudas promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales.

   ¿Qué personas pueden ser beneficiarias?

Podrán beneficiarse de estas ayudas personas físicas que emprendan en el medio rural. Hay tres tipologías distintas:

  • Tipo A.1: Personas agricultoras profesionales inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN), y que realicen la actividad en municipios de Navarra considerados como zonas rurales.
  • Tipo A.2: Familiares de primer grado de una persona agricultora profesional o titular de una explotación. No estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y realizar la actividad en municipios de Navarra considerados como zonas rurales.
  • Tipo B.2: Personas que no estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y vayan a realizar la actividad en los municipios de Navarra considerados como zonas rurales y con riesgo de despoblación.

Otros requisitos para poder solicitar la ayuda son:

  • Tener una edad comprendida entre 18 y 61 años.
  • No haber sido beneficiaria de esta ayuda en anteriores convocatorias.
  • No haber realizado la misma o similar actividad en los 5 años anteriores.
  • Estar al corriente con seguridad social y Hacienda.
  • Contar con los permisos necesarios para realizar la actividad y conformidad del Gobierno de Navarra sobre los ámbitos afectados.
  • Presentar un plan empresarial.
  • Obtener una puntuación mínima de 24 puntos en los criterios de selección (Base 9 de la convocatoria).

¿Qué gastos son subvencionables?

Los gastos subvencionables serán facturados a la beneficiaria de la ayuda por empresas externas para la implantación de la solución elegida. Serán subvencionables:

  • Gastos por la consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, planificación, definición, desarrollo e implantación de la solución.
  • Gastos de licencias de software específicas (on premise o cloud), directamente relacionados con la solución innovadora a implantar.
  • Gastos por la adquisición de bienes de equipo y las inversiones en hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones, directamente asociados al proyecto de implantación. Están excluidas la adquisición de ordenadores personales y servidores, impresoras, terminales, displays, tabletas, consolas y similares, salvo en los casos en que actúen como interface de captura de datos en procesos de fabricación. 
  • Gastos de formación en competencias digitales.

Los importes relativos a las inversiones y gastos para la adquisición de bienes de equipo o las inversiones en hardware, sensores, etc. de los proyectos Tipo  A y B supondrán como máximo el 40 % de todos los gastos.

Las actividades de diversificación deben estar incluidas en alguno de estos ámbitos: 

  • Servicios profesionales.
  • Actividades relacionadas con las tecnologías de la información, informática u otros. 
  • Desarrollo de actividades artísticas y/o artesanales. 
  • Provisión de servicios sociales. 
  • Establecimiento de talleres, industrias, locales o instalaciones para actividades no agrícolas. 
  • Transformación y comercialización cuyo producto resultante no se encuentre en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 
  • Provisión de servicios a cualquier sector económico, incluyendo la agricultura, silvicultura o población rural. 
  • Actividades de bioeconomía circular. 
  • Actividades de agroturismo, turismo rural, ocio, recreativas, deportivas, hostelería o actividades relacionadas con el desarrollo económico territorial.

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

La cuantía de la ayuda varía en función del tipo de ayuda solicitada:

  • Tipo A.1: Actividad parcial para agricultoras profesionales: Prima 20.000 euros. Compromiso de 6.000 euros de ingresos.
  • Tipo A.2: Actividad principal para familiar en primer grado de agricultoras: Prima 40.000 euros. Compromiso de 12.000 euros de ingresos y el porcentaje de ingresos final sea mayor al 49 % respecto a los ingresos totales obtenidos en el conjunto de actividades realizadas.
  • Tipo B.2: Actividad principal sin vinculación a explotación agraria: Prima 40.000 euros. Compromiso de 12.000 euros de ingresos y el porcentaje de ingresos final sea mayor al 49 % respecto a los ingresos totales obtenidos en el conjunto de actividades realizadas.

¿Cuál es el plazo de solicitud de las ayudas?

Las ayudas pueden solicitarse hasta el 19 de enero de 2026.

¿Cuáles son las obligaciones de la ayuda?

  • Ejecutar el plan empresarial y cumplir con los condicionantes y plazos establecidos en la base 15 de las bases reguladoras.
  • Justificar el compromiso de los ingresos mínimos establecidos en cada tipo de ayuda.
  • Mantener la actividad objeto de la ayuda, 3 años desde la fecha del pago final de la ayuda (5 años en total).

¿Cuál es el régimen de concesión de la ayuda?

El procedimiento de concesión de la ayuda será el régimen de evaluación individualizada, por lo que las solicitudes se puntúan y se conceden por orden de presentación, atendiendo a la base 9 de las bases reguladoras.

 

¿Necesitas más información o apoyo para presentar la solicitud?

Contáctanos escribiendo a consorcio@navarramedia.org o llamando al teléfono 948 740 739.

Desde el Plan de Activación Socioeconómica de la Zona Media prestamos asesoramiento para la tramitación de esta ayuda para los negocios de este territorio. Este servicio es público y gratuito y está subvencionado por el Gobierno de Navarra-Nafarroako Gobernua. Contáctanos y agendamos una cita para resolver tus dudas.

Esta entrada es un resumen de la convocatoria, si vas a presentarte, consulta las bases completas de la ayuda al comienzo de la página.

Solicita las subvenciones para inversiones de empresas artesanas 2024

La Dirección General de Comercio y Consumo ha aprobado la convocatoria y las bases reguladoras de las Subvenciones para inversiones de empresas artesanas 2024, con una dotación presupuestaria de 70.000 euros.

El plazo de solicitud de las ayudas va del 31 de mayo de 2024 al 30 de junio de 2024

Plazo de solicitud

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Esta subvención va dirigida a apoyar la modernización de los talleres artesanales y sus equipamientos, incrementar su competitividad y mejorar sus estructuras y gestión.

Quién puede solicitarla?

Las empresas artesanas inscritas en el Registro de empresas artesanas, con anterioridad al 1 de abril de 2024, quedando excluidas las empresas artesanas agroalimentarias. Además, se deberá tener en vigor el carnet que acredita la condición de empresa artesana en la fecha de presentación de la solicitud, tener el alta en la Seguridad Social en el momento de solicitud y haber realizado este cuestionario de autoevaluación para determinar su grado de madurez digital a fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

¿Cuándo puedo solicitar la ayuda?

Desde el 31 de mayo hasta el 1 de julio del 2024.

¿Qué proyectos son subvencionables?

Las inversiones, facturas y justificantes deberán ejecutarse entre el 7 de noviembre de 2023 y el 8 de noviembre de 2024, ambos inclusive. Los proyectos subvencionables son:

  • Instalación, traslado, reforma y modernización de talleres artesanos: Inversiones para mejorar de talleres artesanos existentes o la creación de nuevos para fomentar la actividad artesanal. Este apoyo se extiende tanto a espacios de producción como a locales de venta y comercialización, independientemente de si en ellos se lleva a cabo la actividad productiva.
  • Equipamiento de talleres artesanos: Inversiones para la adquisición y puesta en marcha de maquinaria y equipo específico necesario para la actividad artesanal, incluyendo los costes de transporte. También cubre la infraestructura para la producción y comercialización de productos artesanos.
  • Inversiones de transformación digital: Inversiones en implantación de tienda online, desarrollos evolutivos de webs y programas informáticos de gestión de la pyme.

La inversión mínima exigida (IVA excluido) para cada tipo de actuación es: 

¿Cuándo puedo solicitar las ayudas?

El plazo de solicitud de las ayudas comienza el 31 de mayo y será hasta el 1 de julio de 2024.

¿Qué obligaciones tengo?

Entre otras, mantener las inversiones subvencionadas como mínimo y de forma ininterrumpida durante un mínimo de  2 años.

¿Cuál es el régimen de concesión de las ayudas?

Las subvenciones previstas en esta convocatoria siguen el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva según los criterios señalados en la Base 7 de la convocatoria.

¿Cuánta ayuda me corresponde?

El importe de la subvención será del 75% de la inversión subvencionable (IVA excluido), con los siguientes máximos:

Esta entrada es un resumen de la convocatoria, si vas a presentarte, consulta las bases completas de la ayuda al comienzo de la página.

¿Tienes dudas?

Puedes contactarnos si necesitas apoyo para tramitar la ayuda.

Abierto el plazo para las subvenciones para la promoción del empleo autónomo 2024

El plazo de solicitud de las ayudas comienza el 2 de mayo y será de un mes a partir del día siguiente al inicio de la actividad. Podrán solicitar la ayuda las personas constituidas como autónomas desde el 1 de mayo de 2024.

El Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas ha aprobado la convocatoria y las bases reguladoras de Subvenciones para promoción de empleo autónomo durante el año 2024, con una dotación presupuestaria de un millón de euros.

Esta subvención apoya a quienes inician una actividad económica y generan su propio empleo, por cuenta propia, incluidas también las que forman parte de una sociedad civil o comunidad de bienes.

¿Quién puede solicitarla?

Personas desempleadas e inscritas en una de las Agencias del Servicio Navarro de Empleo – Nafar Lansare (SNE-NL) que se establezcan como autónomas o las que forman parte de una sociedad civil o comunidad de bienes. Sólo se subvencionarán las altas en el RETA/mutualidad posteriores a la publicación de esta convocatoria. Las exclusiones serán las siguientes: 

  • Personas beneficiarias de la subvención a la promoción del empleo autónomo del SNE-NL en los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad.
  • Quienes hayan desarrollado como persona trabajadora autónoma por cuenta propia, a título principal, la misma o similar actividad en los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad.
  • Personas socias de sociedades mercantiles y quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejo o administración para una sociedad mercantil; personas socias trabajadoras o de trabajo de cooperativas y sociedades laborales, aunque estén integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social; personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores.
  • Quienes se den de alta en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia.

¿Cuál es el plazo de presentación?

El plazo de solicitud de las ayudas comienza el 2 de mayo y será de un mes a partir del día siguiente al inicio de la actividad. Sólo se subvencionarán las altas en el RETA/mutualidad posteriores a la publicación de esta convocatoria.

¿Cuánta ayuda recibiré?

El importe de la subvención se mueve entre los 2.000 y los 4.500 euros, según las circunstancias personales (si concurren varias, la de mayor importe):

  • General: 2.000 euros.
  • Jóvenes de 30 años o menos: 2.200 euros.
  • Personas mayores de 45 años: 2.200 euros.
  • Personas desempleadas de larga duración: 2.200 euros.
  • Mujeres: 2.500 euros.
  • Personas con discapacidad: 3.000 euros.
  • Personas perceptoras de la Renta de Inclusión Social o similar: 3.000 euros.
  • Mujeres víctimas de violencia de género: 3.500 euros.

Además, existe una ayuda adicional de 1.000 euros si la persona trabajadora autónoma desarrolla su actividad dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en una localidad de Navarra de menos de 5.000 habitantes, siempre y cuando disponga de un local/domicilio de negocio en la localidad y que así conste en el IAE (parcela, metros cuadrados, etc).

 

¿Cuáles son las obligaciones de la ayuda?

Las personas que reciban la subvención deberán mantener la actividad (alta en el IAE y alta en RETA) durante 18 meses, además de colocar en su local o web un cartel de difusión de la subvención tamaño DIN A3 con los logos y frase correspondientes. 

¿Qué criterios se valoran para la concesión de la ayuda?

Esta ayuda se concede evaluando de manera individualizada cada solicitud.

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2,2 millones en Ayudas a entidades locales para la ejecución de infraestructuras ciclables

Gobierno de Navarra lanza una nueva convocatoria de ayudas dotada con 2,2 millones para entidades locales que quieran ejecutar infraestructuras ciclables en 2024 y 2025

La finalidad de la convocatoria es fomentar que las entidades locales doten las áreas urbanas e interurbanas de sus localidades de infraestructuras ciclistas y ciclables, en beneficio de toda la población, promoviendo así la movilidad activa y sostenible.

La dotación total de la ayuda es de 2.216.000 euros para ambas anualidades, destinados a la ejecución de infraestructuras ciclistas y ciclables. El objetivo de la subvención es que ayuntamientos, concejos y mancomunidades fomenten el uso de la bicicleta, promoviendo así la movilidad sostenible.

¿A quién se dirige la ayuda?

Esta ayuda beneficia a entidades locales navarras que ejecuten parcial o íntegramente un proyecto de infraestructura ciclista y ciclable.

¿Cuál es el plazo de presentación?

Para beneficiarse de la subvención, las entidades locales deberán presentar una solicitud telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra. El plazo es de dos meses desde el día de publicación de la resolución en el BON el 22 de abril de 2024. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, así que si tienes algún proyecto que entra en esta temática, ¡es tu momento!

¿Puedo presentarme junto con otra entidad local con la que tengo un proyecto?

Sí, la solicitud de subvención podrá hacerse conjuntamente por dos o más entidades locales de Navarra para la ejecución de un mismo proyecto.

¿Qué gastos son subvencionables?

La redacción de proyectos técnicos y memorias valoradas, la dirección facultativa de las obras o la ejecución de las obras o actuaciones.
Las obras que son objeto de las ayudas tendrán que licitarse dentro de 2024 y concluir antes del 30 de septiembre de 2025. La subvención cubrirá como máximo el 80% de los gastos, hasta un tope de 350.000 euros por solicitud.

¿Qué criterios se valoran para la concesión de la ayuda?

Para puntuar el proyecto se valora la conectividad de la vía con otros municipios, Vías Verdes, EuroVelo, Camino de Santiago o Caminos Naturales, polígonos industriales o áreas de actividad económica, centros educativos, sanitarios, culturales o de ocio así como con infraestructuras ciclistas urbanas existentes. También se valora la población de las entidades locales solicitantes, así como la intermodalidad o conexión con paradas de transporte público interurbano. Además, se tendrá en cuenta la calidad de la propuesta, la madurez del proyecto, su atractivo turístico y sostenibilidad, entre otros.

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Nuevo plazo de ayudas para climatización con renovables

Gobierno de Navarra impulsa una serie de ayudas para la implantación de instalaciones de energías renovable térmicas 

Las actuaciones subvencionables son la realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial, con las tecnologías de solar térmica, geotermia, hidrotermia, aerotermia y biomasa.

¿Y qué actuaciones pueden acogerse dentro de estas ayudas? Citamos a modo de ejemplo actuaciones concretas que forman parte de las actuaciones subvencionadas por estas ayudas:

  • Aplicaciones térmicas para producción de frío y/o calor en edificios: agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración, etc.
  • Aplicaciones de baja, media y alta temperatura en procesos productivos u otras aplicaciones térmicas: ebullición, esterilización, limpieza, secado, lavado, blanqueamiento, vaporizado, decapado, cocción, lixiviación, baños térmicos para tratamiento de superficies, abastecimiento de servicios de lavandería, lavado de vehículos, pasteurización y conservación de productos perecederos, climatización de naves de uso industrial, ganado e invernaderos, entre otras actuaciones.

Importe de las ayudas

La intensidad de las ayudas será de hasta el 35% para grandes empresas, 40% para medianas y del 45% en el caso de pequeñas empresas y personas autónomas.

Plazos

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, y el plazo de solicitud se ha ampliado mediante la Resolución 12E/2024 del 28 de enero, por lo que ahora estas ayudas pueden solicitarse hasta el 31 de julio de 2024.

La ejecución debe realizarse antes de que pasen dieciocho meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de ayuda.

¿Tienes dudas? ¡Consúltanos!

Si quieres saber si tu empresa, asociación o entidad puede beneficiarse de estas ayudas, puedes contactarnos escribiendo a sergio@navarramedia.org o llamando al 948 740 739.

🔌♻ Fin de plazo solicitud ayudas para climatización renovable

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