La ayuda se dirige a…
Los establecimientos de alojamiento y restaurantes inscritos en Registro de Turismo de Navarra con anterioridad al 28 de mayo del 2026:
- Establecimientos hoteleros
- Casas rurales y apartamentos turísticos
- Campamentos de turismo
- Albergues turísticos
- Agencias de viaje
- Empresas de turismo activo y/o cultural
- Establecimientos de restauración
En el caso de establecimientos de alojamiento y restaurantes, la inscripción en el Registro de Turismo de Navarra, como titular de los mismos, debe tener una antigüedad de, al menos, dos años, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
En el caso de nuevas agencias de viajes o empresas de turismo activo y/o cultural, deberán estar inscritas en el Registro de Turismo de Navarra con anterioridad al 30 de septiembre de 2026.
¿Qué inversiones son subvencionables?
Inversiones realizadas, facturadas y abonadas entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026:
- Sostenibilidad ambiental y mejora energética de los establecimientos turísticos.
- Obras de reforma para mejorar la accesibilidad.
- Obras de reforma para el aumento y el mantenimiento de la categoría.
- Inversiones dirigidas a mejorar las instalaciones y/o servicios cicloturista.
- Adecuación y creación de áreas de pernocta.
- Adquisición de mobiliario y equipamiento.
- Inversiones de desarrollo tecnológico.
- Obras de reforma, renovación, acondicionamiento y mejora de las piscinas.
- Inversiones en medidas de autoprotección.
Plazo de ejecución de las inversiones
Serán subvencionables las inversiones realizadas, facturadas y abonadas entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.