Una buena forma de pasar de la economía lineal a la economía circular, es realizar un diagnóstico de nuestra empresa y un Plan de descarbonización.
Esto nos permitirá conocer la situación de partida y trazar el camino para conseguir los objetivos.
Obligaciones
En la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética, se establece la obligación para determinadas empresas de calcular y publicar su huella de carbono, así como elaborar y publicar un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. No se ha definido aún claramente qué tipos de empresas estarán obligadas.
El Gobierno de Navarra asumió el compromiso de establecer antes de septiembre de 2023 cuáles de las empresas con actividad en el territorio de la Comunidad Foral deberán cumplir con estos requisitos , incluidas explotaciones agrícolas y ganaderas (Ley Foral 4/2022 de Cambio Climático y Transición Energética).
Ayudas
Gobierno de Navarra pone a disposición a Pymes y grandes empresas con determinados CNAEs ayudas para realizar Planes de Descarbonización (resolución 140E/2023, de 25 de mayo).
El Plan de descarbonización es un trabajo de consultoría encaminado a la elaboración de una estrategia global, para la consecución de una empresa más sostenible ambientalmente, mediante medidas de ahorro y eficiencia energética y de reducción, captura y compensación de emisiones de gases de efecto invernadero.
Importe de las ayudas
La intensidad de las ayudas será del 38% para grandes empresas, 48% para medianas y del 58% en el caso de pequeñas empresas. Además hay un límite máximo de la ayuda en función del consumo energético de la empresa.
Plazos
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será el 31 de octubre de 2023.
Los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.
El plazo de solicitud de las ayudas se va a extender desde el 28 de abril hasta el 29 de mayo de 2023
Las subvenciones tienen como finalidad incrementar la competitividad de las empresas artesanas de Navarra, mediante el apoyo para la realización de inversiones de modernización y de acondicionamiento de los talleres artesanales, la mejora del equipamiento de los mismos, la realización de inversiones de desarrollo tecnológico que posibiliten la venta on line de los productos elaborados por estas empresas y la implantación de programas informáticos que mejoren la gestión de la pyme.
Empresas artesanas inscritas en el Registro de empresas artesanas, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
Las empresas artesanas agroalimentarias no tienen acceso a estas subvenciones.
Proyectos y gastos subvencionables
a) Instalación, traslado, reforma y modernización de talleres artesanos.
Serán subvencionables la realización de obras y de actuaciones de acondicionamiento de talleres artesanos ya existentes o de nuevos locales donde ubicar este tipo de talleres, que sean necesarias para el desarrollo de la actividad productiva artesanal.
Además, se admitirán estas actuaciones cuando se ejecuten en locales destinados por las empresas artesanas exclusivamente a la venta y comercialización de sus productos, se realice o no, en dichos locales la actividad productiva artesanal.
Se incluyen como conceptos subvencionables la redacción del proyecto técnico y la dirección de obra, hasta un máximo del 20% del presupuesto de las inversiones admisibles.
b) Equipamiento de talleres artesanos.
Serán subvencionables la adquisición, montaje e instalación de maquinaria, herramienta y útiles de producción específicos, incluidos en su caso los costes de los portes, necesarios e imprescindibles para el desarrollo de la actividad artesanal y vinculados a la actividad productiva artesanal y el equipamiento con diverso mobiliario de aquellos locales destinados tanto a la actividad productiva artesanal como a la comercialización y venta de los productos artesanos.
c) Inversiones en Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC):
c.1) Implantación de tienda online:
Será subvencionable la creación, el desarrollo e implantación de páginas web con comercio electrónico (e-commerce) o la adaptación de páginas web existentes para incorporar dicha funcionalidad.
c.2) Desarrollos evolutivos de webs:
Siempre y cuando supongan una mejora y evolución sustancial o supongan la incorporación de nuevas funcionalidades y tengan la consideración de inversión, no de gasto corriente o de mantenimiento.
c.3) Programas informáticos de gestión de la pyme.
Serán subvencionables las inversiones para implantar herramientas o equipos tecnológicos y programas informáticos y las inversiones en software necesarias para mejorar la gestión de la clientela, de proveedores o del proceso de pago
Cuantía de la subvención
El importe de las ayudas será del 50% de la inversión subvencionable (IVA excluido).
La Subvención máxima por cada tipo de actuación es la siguiente:
La inversión mínima exigida (IVA excluido) para cada tipo de actuación es:
El importe total de las ayudas por empresa solicitante no podrá superar la cuantía de 7.000 euros.
Presentación de solicitudes
a) En el caso de las personas jurídicas, de agrupaciones de personas físicas o jurídicas o en alguno de los supuestos del artículo 8.3 de la Ley Foral de Subvenciones.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha de ayuda.
b) En el caso de las personas físicas.
Las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática o, en su defecto, presencialmente en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contacto
Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio Sección de Ordenación del Comercio y de la Artesanía y de Ayudas Económicas C/ Navarrería, 39 31001 Pamplona Télefono: 848 42 77 38 Correo electrónico: artesanianavarra@navarra.es
Esta comunicación se enmarca en la Red del Servicio de Dinamización del Comercio Rural de Navarra.
El próximo Martes 14 de marzo, celebramos en el Centro Cultural Tafalla Kulturgunea un evento de Economía Circular con empresas del territorio. El evento se promociona desde Gobierno de Navarra a través del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, dentro de la iniciativa Navarra Zirkular y con la colaboración del Consorcio de Zona Media y la Asociación de Empresas de Zona Media.
En el evento se dará a conocer la iniciativa Navarra Zirkular y experiencias que ya se están llevando a cabo en el territorio, asimismo se pretende que sea un punto de encuentro de empresas que puedan colaborar en este ámbito.
La economía circular es un modelo económico que busca el aprovechamiento máximo de los recursos y la generación mínima de residuos en base a mantener los materiales, los productos y sus componentes en procesos circulares, mediante los cuales pueden ser reintegrados en la cadena de valor una vez terminada su vida útil.
Ayudas para Inversiones en Pymes Industriales 2023
Estas ayudas están dirigidas a PYMEs que dispongan o vayan a disponer de un establecimiento en Navarra y que estén inscritas en el Registro Industrial de Navarra, -en el caso de que proceda-.
El plazo para la presentación de las solicitudes está abierto hasta el 27/04/2023 (incluido).
Los proyectos de inversión tienen que tener alguna de las siguientes finalidades:
1.ª La creación de un nuevo establecimiento.
2.ª La ampliación de un establecimiento existente.
3.ª La diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales.
4.ª Un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.
5.ª La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento.
La inversión mínima subvencionable según el tamaño de la empresa es la siguiente:
Costes subvencionables
a) La adquisición de terrenos para uso industrial, por un importe que no exceda del 10% del coste total subvencionable del proyecto.
b) La adquisición, construcción o mejora de bienes inmuebles e instalaciones generales.
c) La adquisición de maquinaria y bienes de equipo e instalaciones anexas.
d) La adquisición de activos inmateriales: patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.
e) Otros costes vinculados a los de las letras b), c) y d), tales como los soportados por la obtención de licencias de obra, de actividad y de apertura, o los honorarios de empresas de arquitectura e ingeniería o consultoría, con el límite del 20% del coste de aquellos.
Importe de la subvención
El importe de ayuda máxima por empresa será de 1.000.000 euros.
Ayudas a la inversión en grandes empresas industriales 2023
Estas ayudas están dirigidas a grandes empresas que dispongan o tengan previsto disponer un establecimiento en Navarra y que estén inscritas en el Registro Industrial de Navarra.
El plazo de presentación de solicitudes está abierto hasta el 26/04/2023 (incluido).
Las finalidades de los proyectos de inversión son:
a) La creación de un nuevo establecimiento.
b) La diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la realizada anteriormente en el establecimiento
c) La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad a realizar utilizando activos adquiridos no sea la misma o similar
d) La ampliación de un establecimiento existente.
e) La mejora de la eficiencia de los procesos industriales.
f) La incorporación de actividades industriales de otras plantas productivas de fuera de Navarra.
Se distinguirán dos tipos de proyectos de inversión en función de cuál se su ubicación y finalidad:
Ayudas regionales a la inversión: proyectos ubicados en municipios incluidos en el Mapa de ayudas regionales y que tengan por finalidad alguna de las previstas en las letras a), b) y c).
Ayudas de minimis: los ubicados fuera del Mapa de ayudas regional y en los ubicados en municipios incluidos en el Mapa de ayudas regionales, pero cuya finalidad sea alguna de las establecidas en las letras d), e) y f) del apartado 2.
El importe de la ayuda será del 10% del presupuesto subvencionable del proyecto de inversión, con los siguientes límites de ayuda por proyecto:
Servicio de Fomento de la Industria Sección de Promoción de la Industria 4.0 Parque Tomás Caballero, 1 – 6ª planta 31005 Pamplona Teléfonos: 848 42 13 24 / 848 42 79 15 Correo electrónico: fomentoinversionindustria@navarra.es
«En el siguiente vídeo, elaborado por Aezmna y Consorcio de Desarrollo de la Zona Media con el apoyo de Gobierno de Navarra, se muestran los atractivos que ofrece el territorio a las empresas: Invest in Navarra Media«.
Esta actuación de comunicación se enmarca en el Plan de Activación Socioeconómica de la Zona Media.
Próximamente se convocarán las Subvenciones para inversiones en adaptación de equipos y lugares de trabajo, enmarcadas en el Plan de Salud Laboral de Navarra 2022 -2025 y cuyo objetivo fundamental es mejorar la salud laboral de las personas trabajadoras y reducir la siniestralidad laboral.
Estas ayudas se concederán en régimen de evaluación individualizada de manera que las solicitudes serán atendidas por orden de presentación en tanto se disponga de crédito presupuestario.
Empresas que empleen a menos de 150 personas, que vayan a realizar inversiones en sus centros de trabajo ubicados en Navarra a fin de prevenir riesgos laborales.
Gastos subvencionables
2.1.1. Inversiones en adaptación, sustitución o adquisición de equipos de trabajo.
2.1.2. Inversiones en lugares de trabajo.
2.1.3. Adaptaciones de puestos de trabajo.
Se subvencionarán las inversiones realizadas y pagadas entre el 3 de noviembre de 2022 y el 2 de noviembre de 2023 (ambos inclusive).
Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables:
Se subvencionarán las inversiones realizadas y pagadas entre el 3 de noviembre de 2022 y el 2 de noviembre de 2023 (ambos inclusive).
Importe de las subvenciones
El importe de la subvención será del 25% del gasto subvencionable, IVA excluido, sin que en ningún caso la cuantía de la misma supere la cantidad de 30.000 euros por beneficiaria y año.
La cuantía de la ayuda será del 30% si:
Se adoptan medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
Si la beneficiaria está reconocida como una entidad asociativa prioritaria o está integrada en una entidad asociativa prioritaria.
En el caso de intervenciones en lugares de trabajo destinadas a ofrecer seguridad frente al riesgo de violencia externa (agresiones físicas).
En el caso de intervenciones en lugares de trabajo realizadas con criterios de seguridad vial laboral.
Si se ha obtenido el sello InnovaRSE o TAMIRSE en cualquiera de sus fases en los últimos 5 años.
Plazo de presentación de solicitudes:
Desde el día 1 de febrero y hasta el día 3 de abril de 2023.
Documentación para la solicitud
Memoria justificativa del proyecto de inversión (contenido básico).
Documentación específica y obligatoria a presentar para cada tipo de inversión.
Documento de conformidad con la inversión solicitada con la representación de los trabajadores, si la hubiere, con la adopción de las medidas preventivas para las que se solicita la subvención.
Presupuesto o factura proforma detallada de la inversión.
Justificación de la elección del proveedor: cuando el gasto subvencionable (IVA excluido) supere el importe de 12.000 euros por suministro de bienes o 30.000 euros por obra, el solicitante deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía. Para ello presentará un mínimo de tres ofertas y justificará la elección de la oferta seleccionada.
Documentación obligatoria para la justificación
Memoria explicativa de la inversión realizada en la que se enumeren los documentos justificativos de gasto y pago realizados.
Documentos justificativos de gasto y pago realizados.
Documentación justificativa específica para cada tipo de inversión.
En el caso de que la inversión se haya realizado mediante contrato de arrendamiento financiero (leasing), se deberá aportar copia del contrato de leasing en el que figure el compromiso firme de adquirir el activo al finalizar el mismo, el cuadro de amortización de arrendamiento financiero y justificante del pago de la totalidad del IVA de la operación.
Declaración de cumplimiento.
Contacto
Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas Sección de Servicios a Empresas Centro de Formación Iturrondo Avenida de Villava, nº 1 31600 Burlada Correo electrónico: autoempleo@navarra.es
Esta comunicación se enmarca en el Plan de Activación Socioeconómica de la Zona Media.
Consulta disponibilidad de suelo industrial. Si quieres alquilar o vender informa en el correo indusland@navarramedia.org. TUTORIAL DE USO
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