El plazo de solicitud de las ayudas se va a extender desde el 28 de abril hasta el 29 de mayo de 2023
Las subvenciones tienen como finalidad incrementar la competitividad de las empresas artesanas de Navarra, mediante el apoyo para la realización de inversiones de modernización y de acondicionamiento de los talleres artesanales, la mejora del equipamiento de los mismos, la realización de inversiones de desarrollo tecnológico que posibiliten la venta on line de los productos elaborados por estas empresas y la implantación de programas informáticos que mejoren la gestión de la pyme.
Empresas artesanas inscritas en el Registro de empresas artesanas, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
Las empresas artesanas agroalimentarias no tienen acceso a estas subvenciones.
Proyectos y gastos subvencionables
a) Instalación, traslado, reforma y modernización de talleres artesanos.
Serán subvencionables la realización de obras y de actuaciones de acondicionamiento de talleres artesanos ya existentes o de nuevos locales donde ubicar este tipo de talleres, que sean necesarias para el desarrollo de la actividad productiva artesanal.
Además, se admitirán estas actuaciones cuando se ejecuten en locales destinados por las empresas artesanas exclusivamente a la venta y comercialización de sus productos, se realice o no, en dichos locales la actividad productiva artesanal.
Se incluyen como conceptos subvencionables la redacción del proyecto técnico y la dirección de obra, hasta un máximo del 20% del presupuesto de las inversiones admisibles.
b) Equipamiento de talleres artesanos.
Serán subvencionables la adquisición, montaje e instalación de maquinaria, herramienta y útiles de producción específicos, incluidos en su caso los costes de los portes, necesarios e imprescindibles para el desarrollo de la actividad artesanal y vinculados a la actividad productiva artesanal y el equipamiento con diverso mobiliario de aquellos locales destinados tanto a la actividad productiva artesanal como a la comercialización y venta de los productos artesanos.
c) Inversiones en Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC):
c.1) Implantación de tienda online:
Será subvencionable la creación, el desarrollo e implantación de páginas web con comercio electrónico (e-commerce) o la adaptación de páginas web existentes para incorporar dicha funcionalidad.
c.2) Desarrollos evolutivos de webs:
Siempre y cuando supongan una mejora y evolución sustancial o supongan la incorporación de nuevas funcionalidades y tengan la consideración de inversión, no de gasto corriente o de mantenimiento.
c.3) Programas informáticos de gestión de la pyme.
Serán subvencionables las inversiones para implantar herramientas o equipos tecnológicos y programas informáticos y las inversiones en software necesarias para mejorar la gestión de la clientela, de proveedores o del proceso de pago
Cuantía de la subvención
El importe de las ayudas será del 50% de la inversión subvencionable (IVA excluido).
La Subvención máxima por cada tipo de actuación es la siguiente:
La inversión mínima exigida (IVA excluido) para cada tipo de actuación es:
El importe total de las ayudas por empresa solicitante no podrá superar la cuantía de 7.000 euros.
Presentación de solicitudes
a) En el caso de las personas jurídicas, de agrupaciones de personas físicas o jurídicas o en alguno de los supuestos del artículo 8.3 de la Ley Foral de Subvenciones.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha de ayuda.
b) En el caso de las personas físicas.
Las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática o, en su defecto, presencialmente en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contacto
Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio Sección de Ordenación del Comercio y de la Artesanía y de Ayudas Económicas C/ Navarrería, 39 31001 Pamplona Télefono: 848 42 77 38 Correo electrónico: artesanianavarra@navarra.es
Esta comunicación se enmarca en la Red del Servicio de Dinamización del Comercio Rural de Navarra.
El plazo de solicitud de las ayudas se va a extender desde el 29 de marzo hasta el 16 de junio de 2023
Las subvenciones tienen como finalidad incrementar el nivel tecnológico de las entidades deportivas y de las empresas y personas trabajadoras por cuenta propia del sector deportivo mediante la implantación de equipamientos y aplicaciones informáticas con el fin de aumentar la eficiencia de la entidad/empresa/personas trabajadoras autónomas y de sus servicios, así como facilitar la relación con sus clientes.
Imagen del Centro de Entrenamiento La Madriguera Box en Olite. Fotografía tomada por Ibai Abaurrea de Fotoclick Olite.
Dirigido a
a) Entidades Deportivas de Navarra inscritas en el Registro del Deporte de Navarra.
b) Empresas de servicios del ámbito deportivo con domicilio social o alguna sede en Navarra y que se encuentren inscritos dentro de alguno de los siguientes CNAE: 9311, 9312, 9313, 9319, 8551 y 9604.
c) Personas trabajadoras por cuenta propia con actividad en el sector deportivo, e inscritos en alguno de los epígrafes correspondientes del I.A.E. relacionados con el sector deportivo.
Proyectos y gastos subvencionables
1. Los proyectos para los que pueden solicitarse las subvenciones reguladas en esta orden foral son los proyectos de digitalización de las entidades deportivas de Navarra, empresas de servicios y personas trabajadoras autónomas en su forma de gestión y una mejor atención en los servicios a prestar a sus clientes que se lleven a cabo en Navarra:
2. Los gastos subvencionables son los siguientes:
a) Los correspondientes a la adquisición de equipos informáticos o de infraestructura de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC).
b) Los correspondientes a la creación, adquisición, actualización y tratamiento de software y licencias de software específicas, a excepción de software que consista en licencias informáticas de sistemas operativos o de aplicaciones de ofimática.
c) El IVA correspondiente a los gastos previstos en los dos párrafos anteriores, cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.
3. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los gastos corrientes de las entidades beneficiarias.
b) Los gastos de personal propio.
c) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales, los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.
d) El IVA correspondiente a los gastos subvencionables cuando sea susceptible de recuperación o compensación.
4. La concesión de estas ayudas se tramitará por el régimen de evaluación individualizada, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario.
5. Serán subvencionables todos los gastos indicados en el punto 3.2 realizados entre el 1 de febrero de 2021 y el 15 de junio de 2023.
6. En ningún caso serán subvencionables los proyectos subvencionados en la convocatoria de la Orden Foral 41E/2022, de 1 de abril, de la consejera de Cultura y Deporte.
Cuantía de la subvención
El porcentaje de subvención será el 90% del presupuesto subvencionable.
Cuantía máxima:
Para entidades deportivas: 25.000 euros por proyecto subvencionable para las entidades deportivas
Para las empresas de servicios y personas trabajadoras autónomas del sector deportivo: 15.000 euros por proyecto subvencionable
Cada entidad solicitante (empresa, persona trabajadora autónoma o entidad deportiva) podrá presentar un número ilimitado de proyectos, pero se establece un límite en el total de las subvenciones recibidas en la presente convocatoria, de 25.000 euros para las entidades deportivas, y de 15.000 euros para las empresas de servicios y las personas trabajadoras autónomas.
Presentación de solicitudes
Las solicitudes estarán dirigidas al Instituto Navarro del Deporte y se presentarán obligatoriamente de manera telemática.
Contacto
Sección de Entidades y Rendimiento Deportivo Casa del Deporte – Kirolaren Etxea Plaza Aizagerria 1, planta 1ª 31006 Pamplona Teléfonos: 848 42 51 14 / 848 42 78 80 Correo electrónico: rentidad@navarra.es
Consulta aquí los detalles de la Ayuda del Servicio Navarro de Empleo – Nafar Lansare de Gobierno de Navarra.
Pueden solicitarla las personas constituidas como autónomas desde el 1 de noviembre de 2022
Se ha abierto el plazo para solicitar la ayuda por parte de quienes han emprendido en el régimen de trabajo autónomo y no han podido solicitarla estos meses al encontrarse la convocatoria cerrada. Tienen un mes para tramitar la solicitud.
Dirigida a
Personas desempleadas e inscritas en una de las Agencias del Servicio Navarro de Empleo – Nafar Lansare (SNE-NL) que se establezcan como autónomas. Y a personas autónomas así como a autónomos/as socios/as de sociedades irregulares constituidas desde el 1 de noviembre de 2022.
Exclusiones:
Las personas que hubieran desarrollado la misma o similar actividad como trabajadores autónomos o por cuenta propia dentro de los cuatro años anteriores al inicio de la actividad.
Quienes hubieran recibido esta subvención no podrán volver a recibirla (aunque sea una actividad distinta) durante los 18 meses siguientes desde el alta en el RETA
Socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales y los autónomos colaboradores.
Régimen Especial Agrario por cuenta propia
Actividad de transporte de mercancías por carretera.
Plazo presentación solicitudes
Altas en el RETA anteriores a la convocatoria: 1 mes desde la publicación de la convocatoria (11/03/2023-11/04/11)
Altas en el RETA posteriores a la convocatoria: 1 mes desde el alta en el RETA
Descripción
Subvención en cuantía variable (a partir de 2.000 euros) en función de las circunstancias personales de quien se establece como trabajador/a autónomo/a.
Las cuantías de las subvenciones serán las siguientes, atendiendo a los grupos de población:
Con carácter general: 2.000 euros
Jóvenes de 30 años o menos: 2.200 euros
Personas mayores de 45 años: 2.200 euros
Desempleados/as de larga duración: 2.200 euros
Mujeres: 2.500 euros
Personas con discapacidad: 3.000 euros
Perceptores/as de la Renta de Inclusión Social o análoga prestación: 3.000 euros
Mujeres víctimas de violencia de género: 3.500 euros.
Si un beneficiario/a se encontrara en más de uno de los colectivos señalados se le concederá la subvención que corresponda al mayor importe.
Incentivo al empleo en municipios de menos de 5.000 habitantes
En los supuestos en que la persona trabajadora autónoma desarrolle su actividad en un municipio de Navarra, en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, recibirá una cantidad adicional de 1.000 euros.
Para beneficiarse de esta ayuda adicional, la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma deberá:
1) Estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes.
2) En el supuesto de las personas solicitantes que no tengan local de negocio, éstas deberán estar empadronadas en un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes, con una antigüedad de al menos un año.
Los trabajadores y trabajadoras autónomas que realicen su actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes, además de las obligaciones generales establecidas en la Base 4ª, deberán mantenerse inscritas en el Impuesto de Actividades Económicas de la población de menos de 5.000 habitantes durante un periodo ininterrumpido de 18 meses contados desde el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad correspondiente.
Esta ayuda es compatible con otras ayudas o subvenciones que puedan concederse con igual finalidad, siempre que no procedan de fondos europeos.
Estas ayudas están sometidas a minimis (ver Reglamento en el apartado “Normativa”).
Las personas beneficiarias de la subvención publicitarán la colaboración del Gobierno de Navarra y el Fondo Social Europeo, mediante la inclusión en lugar visible en el local y la web si la hubiese, al menos durante un plazo de 18 meses, de unCARTEL tamaño DINA3, con los logos correspondientes y con la siguiente frase:
“Esta empresa ha recibido una ayuda cofinanciada al 100% con recursos REACT UE, a través del Programa Operativo FSE 2014-2020 de Navarra, como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19”.
De igual manera, deberán incluir en la publicidad de la operación que realicen, la cofinanciación de la misma a través del Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad Foral de Navarra.
Para que el emprendimiento se realice en las mejores condiciones, el SNE-NL ofrece cursos y asesoramiento en su centro de Iturrondo, así como a través de CEIN y de los agentes de desarrollo local y empleo Eder, Cederna Garalur, Teder y Consorcio de Desarrollo de la Zona Media.
Contacto
Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas Sección de Servicios a Empresas Centro de Formación Iturrondo Avenida de Villava, nº 1 31600 Burlada Correo electrónico: autoempleo@navarra.es
El Servicio de Apoyo al Emprendimiento de la Zona Media presta asesoramiento para la tramitación de esta ayuda entre las personas promotoras del territorio. Puedes solicitarnos cita en consorcio@navarramedia.org, teléfono 948 740 739.
Consulta aquí los detalles de las Ayudas del Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio de Gobierno de Navarra.
El plazo de solicitud de las ayudas se va a extender desde el 11 de marzo hasta el 11 de abril de 2023
Estas subvenciones pretenden incrementar la competitividad de las pymes de comercio minorista existentes e incentivar la creación de nuevas empresas en el sector. La finalidad es fortalecer y consolidar el tejido empresarial del comercio a través de la modernización de los establecimientos comerciales integrados en la trama urbana de las localidades de Navarra.
La convocatoria además trata de mejorar los sistemas de gestión de las pymes del sector mediante la aplicación de nuevas herramientas tecnológicas de información y comunicación que permitan su adaptación a los nuevos modelos de consumo y su desarrollo tecnológico. Igualmente, trata de fomentar la creación de empresas en el sector, implantando nuevos proyectos empresariales de comercio minorista impulsando la creación de empleo en el sector.
Se prevé apoyar aquellas inversiones necesarias para mejorar sus infraestructuras y su equipamiento, otras que propicien la incorporación de tecnologías de la información y la comunicación, para la implantación de nuevos modelos de gestión basados en el desarrollo tecnológico de estas empresas, y otras que incentiven el emprendimiento comercial.
Actuaciones subvencionables
Para la inversión en Proyectos de Modernización y Reforma de establecimientos comerciales (PMR): se requiere que las empresas hayan venido realizando el ejercicio de una actividad de comercio minorista en Navarra con anterioridad al 1 de octubre de 2022.
Para la inversión en Proyectos Específicos: se requiere tener la consideración de microempresa o de pequeña empresa
En el caso de Proyectos de Emprendimiento Comercial (PEC): se requiere constituir una nueva empresa localizada y con domicilio fiscal en Navarra, cuya fecha de alta en el IAE debe estar comprendida entre el 1 de octubre de 2022 y el 29 de diciembre de 2023, ambos inclusive.
Para solicitar subvenciones por Proyectos de Comercio no Sedentario (PCNS): se requiere que la empresa figure de alta en el IAE, como comerciante no sedentario, en alguna localidad Navarra a 1 de octubre de 2022.
Importe de la subvención
1. La inversión mínima exigida (IVA excluido) es la siguiente:
2. El importe de la subvención será el obtenido tras aplicar los porcentajes señalados a continuación sobre la inversión subvencionable (IVA excluido) con los siguientes máximos:
3. Si las solicitudes de ayudas incluyen inversiones por desarrollo tecnológico, en cualquiera de las clases de proyectos establecidos en la tabla anterior, el importe máximo admisible por dichas inversiones (IVA excluido) será de 2.000 euros en el caso de microempresas, 4.000 euros en el caso de pequeñas empresas y de 6.000 euros en el caso de medianas empresas.
Solicitudes
Las empresas solicitantes deberán realizar, a través de la plataforma online https://autodiagnosticocomercio.navarra.es/gnautoevalua/ el cuestionario de autoevaluación digital del Comercio, en el que se determinará su grado actual de madurez digital del negocio, autodiagnóstico necesario para acceder al Centro de Impulso de Transformación Digital de Comercio y a Artesanía. En el supuesto de no haber realizado el citado cuestionario en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, deberá realizarse en el plazo máximo de un mes a partir de dicha fecha, en caso contrario, se denegará la solicitud de la ayuda.
No se entenderá cumplido este requisito si la empresa ha realizado un autodiagnóstico de madurez digital a través de otra plataforma online.
La realización del autodiagnóstico no se exigirá a las pymes que presenten solicitudes por Proyectos de Emprendimiento Comercial (PEC) y, en la fecha de presentación de la solicitud, no figuren de alta en el I.A.E. por no haber iniciado la actividad empresarial.
Contacto
Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio Sección de Ordenación del Comercio y de la Artesanía y de Ayudas Económicas C/ Navarrería, 39 – 31001 Pamplona Télefono: 848 424 625 Correo electrónico: comercionavarra@navarra.es
Esta actuación se enmarca en el proyecto Red de Servicio de Dinamización del Comercio Rural de Navarra, impulsado por la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, y en este territorio a través del Consorcio de Desarrollo de la Zona Media.
Ayudas para Inversiones en Pymes Industriales 2023
Estas ayudas están dirigidas a PYMEs que dispongan o vayan a disponer de un establecimiento en Navarra y que estén inscritas en el Registro Industrial de Navarra, -en el caso de que proceda-.
El plazo para la presentación de las solicitudes está abierto hasta el 27/04/2023 (incluido).
Los proyectos de inversión tienen que tener alguna de las siguientes finalidades:
1.ª La creación de un nuevo establecimiento.
2.ª La ampliación de un establecimiento existente.
3.ª La diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales.
4.ª Un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.
5.ª La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento.
La inversión mínima subvencionable según el tamaño de la empresa es la siguiente:
Costes subvencionables
a) La adquisición de terrenos para uso industrial, por un importe que no exceda del 10% del coste total subvencionable del proyecto.
b) La adquisición, construcción o mejora de bienes inmuebles e instalaciones generales.
c) La adquisición de maquinaria y bienes de equipo e instalaciones anexas.
d) La adquisición de activos inmateriales: patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.
e) Otros costes vinculados a los de las letras b), c) y d), tales como los soportados por la obtención de licencias de obra, de actividad y de apertura, o los honorarios de empresas de arquitectura e ingeniería o consultoría, con el límite del 20% del coste de aquellos.
Importe de la subvención
El importe de ayuda máxima por empresa será de 1.000.000 euros.
Ayudas a la inversión en grandes empresas industriales 2023
Estas ayudas están dirigidas a grandes empresas que dispongan o tengan previsto disponer un establecimiento en Navarra y que estén inscritas en el Registro Industrial de Navarra.
El plazo de presentación de solicitudes está abierto hasta el 26/04/2023 (incluido).
Las finalidades de los proyectos de inversión son:
a) La creación de un nuevo establecimiento.
b) La diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la realizada anteriormente en el establecimiento
c) La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad a realizar utilizando activos adquiridos no sea la misma o similar
d) La ampliación de un establecimiento existente.
e) La mejora de la eficiencia de los procesos industriales.
f) La incorporación de actividades industriales de otras plantas productivas de fuera de Navarra.
Se distinguirán dos tipos de proyectos de inversión en función de cuál se su ubicación y finalidad:
Ayudas regionales a la inversión: proyectos ubicados en municipios incluidos en el Mapa de ayudas regionales y que tengan por finalidad alguna de las previstas en las letras a), b) y c).
Ayudas de minimis: los ubicados fuera del Mapa de ayudas regional y en los ubicados en municipios incluidos en el Mapa de ayudas regionales, pero cuya finalidad sea alguna de las establecidas en las letras d), e) y f) del apartado 2.
El importe de la ayuda será del 10% del presupuesto subvencionable del proyecto de inversión, con los siguientes límites de ayuda por proyecto:
Servicio de Fomento de la Industria Sección de Promoción de la Industria 4.0 Parque Tomás Caballero, 1 – 6ª planta 31005 Pamplona Teléfonos: 848 42 13 24 / 848 42 79 15 Correo electrónico: fomentoinversionindustria@navarra.es
«En el siguiente vídeo, elaborado por Aezmna y Consorcio de Desarrollo de la Zona Media con el apoyo de Gobierno de Navarra, se muestran los atractivos que ofrece el territorio a las empresas: Invest in Navarra Media«.
Esta actuación de comunicación se enmarca en el Plan de Activación Socioeconómica de la Zona Media.
Próximamente se convocarán las Subvenciones para inversiones en adaptación de equipos y lugares de trabajo, enmarcadas en el Plan de Salud Laboral de Navarra 2022 -2025 y cuyo objetivo fundamental es mejorar la salud laboral de las personas trabajadoras y reducir la siniestralidad laboral.
Estas ayudas se concederán en régimen de evaluación individualizada de manera que las solicitudes serán atendidas por orden de presentación en tanto se disponga de crédito presupuestario.
Empresas que empleen a menos de 150 personas, que vayan a realizar inversiones en sus centros de trabajo ubicados en Navarra a fin de prevenir riesgos laborales.
Gastos subvencionables
2.1.1. Inversiones en adaptación, sustitución o adquisición de equipos de trabajo.
2.1.2. Inversiones en lugares de trabajo.
2.1.3. Adaptaciones de puestos de trabajo.
Se subvencionarán las inversiones realizadas y pagadas entre el 3 de noviembre de 2022 y el 2 de noviembre de 2023 (ambos inclusive).
Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables:
Se subvencionarán las inversiones realizadas y pagadas entre el 3 de noviembre de 2022 y el 2 de noviembre de 2023 (ambos inclusive).
Importe de las subvenciones
El importe de la subvención será del 25% del gasto subvencionable, IVA excluido, sin que en ningún caso la cuantía de la misma supere la cantidad de 30.000 euros por beneficiaria y año.
La cuantía de la ayuda será del 30% si:
Se adoptan medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
Si la beneficiaria está reconocida como una entidad asociativa prioritaria o está integrada en una entidad asociativa prioritaria.
En el caso de intervenciones en lugares de trabajo destinadas a ofrecer seguridad frente al riesgo de violencia externa (agresiones físicas).
En el caso de intervenciones en lugares de trabajo realizadas con criterios de seguridad vial laboral.
Si se ha obtenido el sello InnovaRSE o TAMIRSE en cualquiera de sus fases en los últimos 5 años.
Plazo de presentación de solicitudes:
Desde el día 1 de febrero y hasta el día 3 de abril de 2023.
Documentación para la solicitud
Memoria justificativa del proyecto de inversión (contenido básico).
Documentación específica y obligatoria a presentar para cada tipo de inversión.
Documento de conformidad con la inversión solicitada con la representación de los trabajadores, si la hubiere, con la adopción de las medidas preventivas para las que se solicita la subvención.
Presupuesto o factura proforma detallada de la inversión.
Justificación de la elección del proveedor: cuando el gasto subvencionable (IVA excluido) supere el importe de 12.000 euros por suministro de bienes o 30.000 euros por obra, el solicitante deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía. Para ello presentará un mínimo de tres ofertas y justificará la elección de la oferta seleccionada.
Documentación obligatoria para la justificación
Memoria explicativa de la inversión realizada en la que se enumeren los documentos justificativos de gasto y pago realizados.
Documentos justificativos de gasto y pago realizados.
Documentación justificativa específica para cada tipo de inversión.
En el caso de que la inversión se haya realizado mediante contrato de arrendamiento financiero (leasing), se deberá aportar copia del contrato de leasing en el que figure el compromiso firme de adquirir el activo al finalizar el mismo, el cuadro de amortización de arrendamiento financiero y justificante del pago de la totalidad del IVA de la operación.
Declaración de cumplimiento.
Contacto
Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas Sección de Servicios a Empresas Centro de Formación Iturrondo Avenida de Villava, nº 1 31600 Burlada Correo electrónico: autoempleo@navarra.es
Esta comunicación se enmarca en el Plan de Activación Socioeconómica de la Zona Media.