Ya se pueden solicitar las Subvenciones para inversiones de empresas artesanas 2023

El plazo de solicitud de las ayudas se va a extender desde el 28 de abril hasta el 29 de mayo de 2023

Las subvenciones tienen como finalidad incrementar la competitividad de las empresas artesanas de Navarra, mediante el apoyo para la realización de inversiones de modernización y de acondicionamiento de los talleres artesanales, la mejora del equipamiento de los mismos, la realización de inversiones de desarrollo tecnológico que posibiliten la venta on line de los productos elaborados por estas empresas y la implantación de programas informáticos que mejoren la gestión de la pyme.

Puedes consultar los detalles en la ficha de ayuda.

Dirigido a

Empresas artesanas inscritas en el Registro de empresas artesanas, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las empresas artesanas agroalimentarias no tienen acceso a estas subvenciones.

Proyectos y gastos subvencionables

a) Instalación, traslado, reforma y modernización de talleres artesanos.

Serán subvencionables la realización de obras y de actuaciones de acondicionamiento de talleres artesanos ya existentes o de nuevos locales donde ubicar este tipo de talleres, que sean necesarias para el desarrollo de la actividad productiva artesanal.

Además, se admitirán estas actuaciones cuando se ejecuten en locales destinados por las empresas artesanas exclusivamente a la venta y comercialización de sus productos, se realice o no, en dichos locales la actividad productiva artesanal.

Se incluyen como conceptos subvencionables la redacción del proyecto técnico y la dirección de obra, hasta un máximo del 20% del presupuesto de las inversiones admisibles.

b) Equipamiento de talleres artesanos.

Serán subvencionables la adquisición, montaje e instalación de maquinaria, herramienta y
útiles de producción específicos, incluidos en su caso los costes de los portes, necesarios e
imprescindibles para el desarrollo de la actividad artesanal y vinculados a la actividad
productiva artesanal y el equipamiento con diverso mobiliario de aquellos locales destinados
tanto a la actividad productiva artesanal como a la comercialización y venta de los productos
artesanos.

c) Inversiones en Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC):

c.1) Implantación de tienda online:

Será subvencionable la creación, el desarrollo e implantación de páginas web con comercio electrónico (e-commerce) o la adaptación de páginas web existentes para incorporar dicha funcionalidad.

c.2) Desarrollos evolutivos de webs:

Siempre y cuando supongan una mejora y evolución sustancial o supongan la incorporación de nuevas funcionalidades y tengan la consideración de inversión, no de gasto corriente o de mantenimiento.

c.3) Programas informáticos de gestión de la pyme.

Serán subvencionables las inversiones para implantar herramientas o equipos tecnológicos y programas informáticos y las inversiones en software necesarias para mejorar la gestión de la clientela, de proveedores o del proceso de pago

Cuantía de la subvención

El importe de las ayudas será del 50% de la inversión subvencionable (IVA excluido).

La Subvención máxima por cada tipo de actuación es la siguiente:

La inversión mínima exigida (IVA excluido) para cada tipo de actuación es:

El importe total de las ayudas por empresa solicitante no podrá superar la cuantía de 7.000 euros.

Presentación de solicitudes

a) En el caso de las personas jurídicas, de agrupaciones de personas físicas o jurídicas o en alguno de los supuestos del artículo 8.3 de la Ley Foral de Subvenciones.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha de ayuda.

b) En el caso de las personas físicas.

Las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática o, en su defecto, presencialmente en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contacto

Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio
Sección de Ordenación del Comercio y de la Artesanía y de Ayudas Económicas
C/ Navarrería, 39
31001 Pamplona
Télefono: 848 42 77 38
Correo electrónico: artesanianavarra@navarra.es

Esta comunicación se enmarca en la Red del Servicio de Dinamización del Comercio Rural de Navarra.

Fiesta del Injerto de Vid

  • Domingo, 23 de abril en Berbinzana.
  • Tradición de la viña al vino.

La Fiesta del Injerto de Vid vuelve a Berbinzana de la mano de las personas voluntarias, para tener un amplio programa de actividades en torno al injerto de vid.

La localidad junto a otros municipios de la comarca, dentro de la zona media de Navarra, se sitúa a la cabeza del cultivo del injerto de vid y no hay casa que no tenga su máquina de injertar ni habitante que conozca el oficio.

Por este motivo, el Ayuntamiento de Berbinzana sigue apostando por dar a conocer la historia del cultivo de vid a través de la tercera edición de la Fiesta del Injerto de Vid.

Demostraciones en vivo de las diferentes etapas del injerto de vid, talleres participativos, degustaciones de productos artesanos, visitas guiadas y otras actividades completarán esta jornada de tradición.

Para las diferentes visitas guiadas que se han organizado, todas ellas gratuitas, hay que inscribirse en el punto habilitado en la Plaza de los Fueros (aforo limitado). También los tickets de la degustación deben recogerse en este punto, teniendo un precio de 10€ incluyendo 3 pinchos con bebida.

Además, el programa se completará con mercado tradicional, animación de calle y exposición fotográfica del Camino de la Veracruz.

Este evento tiene un compromiso con la sostenibilidad y está adherido al programa Turismo de 10-Turismo Bikaina: eventos sostenibles que impulsa la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo de Navarra.

Subvenciona Gobierno de Navarra- Nafarroako Gobernua

www.visitnavarra.es

Programa Fiesta del Injerto de Vid

Subvenciones a entidades deportivas de Navarra, empresas de servicios y personas trabajadoras por cuenta propia del sector deportivo que hayan invertido en digitalización

El plazo de solicitud de las ayudas se va a extender desde el 29 de marzo hasta el 16 de junio de 2023

Las subvenciones tienen como finalidad incrementar el nivel tecnológico de las entidades deportivas y de las empresas y personas trabajadoras por cuenta propia del sector deportivo mediante la implantación de equipamientos y aplicaciones informáticas con el fin de aumentar la eficiencia de la entidad/empresa/personas trabajadoras autónomas y de sus servicios, así como facilitar la relación con sus clientes.

Puedes consultar los detalles en la ficha de ayuda.

Imagen del Centro de Entrenamiento La Madriguera Box en Olite. Fotografía tomada por Ibai Abaurrea de Fotoclick Olite.

Dirigido a

a) Entidades Deportivas de Navarra inscritas en el Registro del Deporte de Navarra.

b) Empresas de servicios del ámbito deportivo con domicilio social o alguna sede en Navarra y que se encuentren inscritos dentro de alguno de los siguientes CNAE: 9311, 9312, 9313, 9319, 8551 y 9604.

c) Personas trabajadoras por cuenta propia con actividad en el sector deportivo, e inscritos en alguno de los epígrafes correspondientes del I.A.E. relacionados con el sector deportivo.

Proyectos y gastos subvencionables

1. Los proyectos para los que pueden solicitarse las subvenciones reguladas en esta orden foral son los proyectos de digitalización de las entidades deportivas de Navarra, empresas de servicios y personas trabajadoras autónomas en su forma de gestión y una mejor atención en los servicios a prestar a sus clientes que se lleven a cabo en Navarra:

2. Los gastos subvencionables son los siguientes:

a) Los correspondientes a la adquisición de equipos informáticos o de infraestructura de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC).

b) Los correspondientes a la creación, adquisición, actualización y tratamiento de software y licencias de software específicas, a excepción de software que consista en licencias informáticas de sistemas operativos o de aplicaciones de ofimática.

c) El IVA correspondiente a los gastos previstos en los dos párrafos anteriores, cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

3. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los gastos corrientes de las entidades beneficiarias.

b) Los gastos de personal propio.

c) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales, los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

d) El IVA correspondiente a los gastos subvencionables cuando sea susceptible de recuperación o compensación.

4. La concesión de estas ayudas se tramitará por el régimen de evaluación individualizada, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario.

5. Serán subvencionables todos los gastos indicados en el punto 3.2 realizados entre el 1 de febrero de 2021 y el 15 de junio de 2023.

6. En ningún caso serán subvencionables los proyectos subvencionados en la convocatoria de la Orden Foral 41E/2022, de 1 de abril, de la consejera de Cultura y Deporte.

Cuantía de la subvención

El porcentaje de subvención será el 90% del presupuesto subvencionable.

Cuantía máxima:

  • Para entidades deportivas: 25.000 euros por proyecto subvencionable para las entidades deportivas
  • Para las empresas de servicios y personas trabajadoras autónomas del sector deportivo: 15.000 euros por proyecto subvencionable

Cada entidad solicitante (empresa, persona trabajadora autónoma o entidad deportiva) podrá presentar un número ilimitado de proyectos, pero se establece un límite en el total de las subvenciones recibidas en la presente convocatoria, de 25.000 euros para las entidades deportivas, y de 15.000 euros para las empresas de servicios y las personas trabajadoras autónomas.

Presentación de solicitudes

Las solicitudes estarán dirigidas al Instituto Navarro del Deporte y se presentarán obligatoriamente de manera telemática.

Contacto

Sección de Entidades y Rendimiento Deportivo
Casa del Deporte – Kirolaren Etxea
Plaza Aizagerria 1, planta 1ª
31006 Pamplona
Teléfonos: 848 42 51 14 / 848 42 78 80
Correo electrónico: rentidad@navarra.es

Abierto el plazo de la subvención para la promoción del empleo autónomo

Consulta aquí los detalles de la Ayuda del ​​​​Servicio Navarro de Empleo – Nafar Lansare de Gobierno de Navarra.

Pueden solicitarla las personas constituidas como autónomas desde el 1 de noviembre de 2022

Se ha abierto el plazo para solicitar la ayuda por parte de quienes han emprendido en el régimen de trabajo autónomo y no han podido solicitarla estos meses al encontrarse la convocatoria cerrada. Tienen un mes para tramitar la solicitud.

Dirigida a

Personas desempleadas e inscritas en una de las Agencias del Servicio Navarro de Empleo – Nafar Lansare (SNE-NL) que se establezcan como autónomas. Y a personas autónomas así como a autónomos/as socios/as de sociedades irregulares constituidas desde el 1 de noviembre de 2022.

Exclusiones:

  1. Las personas que hubieran desarrollado la misma o similar actividad como trabajadores autónomos o por cuenta propia dentro de los cuatro años anteriores al inicio de la actividad.
  2. Quienes hubieran recibido esta subvención no podrán volver a recibirla (aunque sea una actividad distinta) durante los 18 meses siguientes desde el alta en el RETA
  3. Socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales y los autónomos colaboradores.
  4. Régimen Especial Agrario por cuenta propia
  5. Actividad de transporte de mercancías por carretera.

Plazo presentación solicitudes

  • Altas en el RETA anteriores a la convocatoria: 1 mes desde la publicación de la convocatoria (11/03/2023-11/04/11)
  • Altas en el RETA posteriores a la convocatoria: 1 mes desde el alta en el RETA

Descripción

Subvención en cuantía variable (a partir de 2.000 euros) en función de las circunstancias personales de quien se establece como trabajador/a autónomo/a.

Las cuantías de las subvenciones serán las siguientes, atendiendo a los grupos de población:

  • Con carácter general: 2.000 euros
  • Jóvenes de 30 años o menos: 2.200 euros
  • Personas mayores de 45 años: 2.200 euros
  • Desempleados/as de larga duración: 2.200 euros
  • Mujeres: 2.500 euros
  • Personas con discapacidad: 3.000 euros
  • Perceptores/as de la Renta de Inclusión Social o análoga prestación: 3.000 euros
  • Mujeres víctimas de violencia de género: 3.500 euros.

Si un beneficiario/a se encontrara en más de uno de los colectivos señalados se le concederá la subvención que corresponda al mayor importe.

Incentivo al empleo en municipios de menos de 5.000 habitantes

En los supuestos en que la persona trabajadora autónoma desarrolle su actividad en un municipio de Navarra, en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, recibirá una cantidad adicional de 1.000 euros.

Para beneficiarse de esta ayuda adicional, la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma deberá:

1) Estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes.

2) En el supuesto de las personas solicitantes que no tengan local de negocio, éstas deberán estar empadronadas en un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes, con una antigüedad de al menos un año.

Los trabajadores y trabajadoras autónomas que realicen su actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes, además de las obligaciones generales establecidas en la Base 4ª, deberán mantenerse inscritas en el Impuesto de Actividades Económicas de la población de menos de 5.000 habitantes durante un periodo ininterrumpido de 18 meses contados desde el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad correspondiente.

Esta ayuda es compatible con otras ayudas o subvenciones que puedan concederse con igual finalidad, siempre que no procedan de fondos europeos.

Estas ayudas están sometidas a minimis (ver Reglamento en el apartado “Normativa”).

Las personas beneficiarias de la subvención publicitarán la colaboración del Gobierno de Navarra y el Fondo Social Europeo, mediante la inclusión en lugar visible en el local y la web si la hubiese, al menos durante un plazo de 18 meses, de un CARTEL tamaño DINA3, con los logos correspondientes y con la siguiente frase:

“Esta empresa ha recibido una ayuda cofinanciada al 100% con recursos REACT UE, a través del Programa Operativo FSE 2014-2020 de Navarra, como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19”.

De igual manera, deberán incluir en la publicidad de la operación que realicen, la cofinanciación de la misma a través del Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad Foral de Navarra.

Para que el emprendimiento se realice en las mejores condiciones, el SNE-NL ofrece cursos y asesoramiento en su centro de Iturrondo, así como a través de CEIN y de los agentes de desarrollo local y empleo Eder, Cederna Garalur, Teder y Consorcio de Desarrollo de la Zona Media.

Contacto

Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas
Sección de Servicios a Empresas
Centro de Formación Iturrondo
Avenida de Villava, nº 1
31600 Burlada
Correo electrónico: autoempleo@navarra.es

El Servicio de Apoyo al Emprendimiento de la Zona Media presta asesoramiento para la tramitación de esta ayuda entre las personas promotoras del territorio. Puedes solicitarnos cita en consorcio@navarramedia.org, teléfono 948 740 739.