El 7 de junio finaliza el plazo para presentar las solicitudes de ayuda en relación a las TIC.
Ayudas a empresas para implantación de comercio electrónico y adopción de soluciones empresariales en la nube.
Serán subvencionables los gastos facturados a la beneficiaria por la empresa externa especializada que se correspondan inequívocamente con el proyecto subvencionado.
El porcentaje de ayuda y ayuda máxima a conceder serán los siguientes:
Proyecto | Intensidad de ayuda | Ayuda máxima |
Implantación de comercio electrónico | 40% | 4.000 € |
Implantación de soluciones empresariales en la nube | 40% | 6.000 € |
El presupuesto a subvencionar deberá ser como mínimo de 2.000 euros.
El periodo para la realización de los gastos subvencionables estará comprendido entre: el 1 de enero de 2018 y el 15 de septiembre de 2018.
Plazo solicitud: Hasta el 7 de junio de 2018
Para más información, visita la ficha de ayudas
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de forma telemática a través de esta ficha de ayudas.
Para la transformación digital de las empresas.
Proyectos subvencionables
Los proyectos consistirán en el desarrollo e implantación de soluciones TIC que resuelvan una problemática o generen una oportunidad de negocio en la empresa, en el ámbito de las relaciones de la cadena de valor horizontal y vertical.
Los proyectos deberán:
- Suponer una novedad en su sector en Navarra, entendiendo como sector el definido al tercer dígito del código CNAE-2009.
- Ser novedosos desde el punto de vista tecnológico o de aplicación a un producto o servicio.
- Ser implantados en un establecimiento de la empresa sito en Navarra.
Gastos subvencionables
Serán subvencionables los siguientes gastos:
- Los gastos facturados a la beneficiaria por la consultoría, desarrollo e implantación de la solución TIC innovadora.
- Los gastos de licencias de software específicas, directamente relacionados con la solución innovadora a implantar. Estos gastos en ningún caso consistirán en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.
- Adquisición de bienes de equipo y las inversiones en hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones, directamente asociados al proyecto de implantación. Queda excluida la adquisición de ordenadores personales y servidores, impresoras, terminales, displays, tabletas, consolas y similares, salvo en los casos en que actúen como interface de captura de datos.
No serán subvencionables:
- Los gastos que no estén directamente relacionados con el proyecto subvencionado.
- Los gastos realizados por la propia solicitante o empresas asociadas o vinculadas a ella.
- Los gastos de licencias de software y gastos de hardware, salvo los citados anteriormente.
- Los gastos de personal, gastos corrientes, gastos de mobiliaio, gastos de consumibles, gastos de obra, y en general, cualquier otro no incluido expresamente en los conceptos subvencionables.
Periodo de realización
El periodo para la realización de los gastos subvencionables estará comprendido entre: el 1 de enero de 2018 y el 15 de septiembre de 2018.
El presupuesto a subvencionar deberá ser como mínimo de 8.000 euros.
Importe de la ayuda
El porcentaje de ayuda es del 40%, con un importe de ayuda máxima de 20.000 €.
Plazo solicitud: Hasta el 7 de junio de 2018
Para más información, visita la ficha de ayudas
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de forma telemática a través de esta ficha de ayudas.