Sociedad de Garantía Recíproca

Fuentes: Guía práctica del emprendedor (www.navarra.es ) y direcciones de interés (www.pamplona.es) Ayuntamiento de Pamplona.

Son entidades financieras de servicios que tienen como objeto social proporcionar garantías personales a las personas partícipes –mediante aval o a través de cualquier otro método admitido en derecho- para las operaciones empresariales que éstas realicen, pero no pueden conceder ninguna clase de crédito. También prestan servicios de asistencia y asesoramiento financiero.

Su finalidad no podría ser más práctica, ya que permiten obtener crédito a pesar de no poder presentar avales y sin necesidad de depender de su patrimonio personal o profesional. Sólo se les exige contar con un proyecto viable y con capacidad suficiente para llevarlo a cabo. Deberán pertenecer a algunos de los sectores de actividades económicas que se mencionen en los estatutos, así como estar radicados en las zonas que éstos delimiten.

Las SGR están formadas por empresas socias partícipes (pymes a las que avalan) y empresas socias protectoras cuyo papel es apoyar a la SGR a través de sus aportaciones de capital social, fondos de provisiones técnicas o subvenciones.

En Navarra operan tres empresas de Sociedades de Garantía Recíproca: (más…)

Facturas y las retenciones de IRPF: diferencias en Navarra

Imagen de una persona leyendo una factura y haciendo cálculos con una calculadora.

Como ya sabemos, la obligación de retener el IRPF en una factura es de la persona que paga la factura.

Aquí es donde la cosa se complica si quien paga tiene el domicilio fiscal en Navarra, pues hay diferencias con el resto del Estado, pues aquí se retendrá el 15% de la base imponible (si la factura no lo recoge, lo recomendable es pedir a la persona emisora que corrija la factura).

En caso de que algún o alguna profesional con domicilio fiscal en Navarra facture a alguien de fuera de Navarra, donde se aplique normativa estatal:
1) La factura deberá emitirla descontando la retención del 21% sobre la base imponible.
2) Quien paga la factura deberá ingresar en la Hacienda que corresponda según sea su comunidad autónoma ese 21% de IRPF (distinto al 15% que como hemos dicho se aplica en nuestra Comunidad Foral).