Algunas empresas contratan trabajadores y/o trabajadoras en régimen de autónomos en vez de hacerlo mediante un contrato laboral y con una nómina para ahorrarse cotizaciones sociales. Para aproximar esta figura a la de quién trabaja por cuenta ajena, nace la figura del trabajador autónomo dependiente (TRADE).

Actualmente el Estatuto del Trabajador Autónomo (Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero) establece que TRADE es quién realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales (artículo 11.1).

Ventajas de ser TRADE frente a la persona autónoma:

  • Firma de un contrato en el que se fijan todas las condiciones de trabajo, y derecho a cobrar la prestación por desempleo si hay incumplimiento grave por parte del cliente predominante.
  • Derecho a 18 días hábiles de vacaciones, reconocidos por ley.
  • Permiso de maternidad sin necesidad del periodo mínimo de cotización de 180 días.
  • El o la autónoma económicamente dependiente, a pesar de trabajar para un cliente principalmente, desarrolla su actividad con criterios organizativos propios.
  • No quedan establecidas unas horas máximas de trabajo ni el descanso entre jornadas Aunque por regla general, en el contrato se suelen estipular los descansos semanales y en días festivos.

Desventajas:

En realidad estas desventajas son las obligaciones que establece la ley para que un trabajador o trabajadora por cuenta propia pueda ser considerado TRADE.

  • No puede tener ningún trabajador o trabajadora a su cargo ni tampoco, subcontratar parte de las actividades que realiza.
  • No puede ser titular de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público.
  • Tanto las cuotas a la seguridad social (por contingencias comunes y profesionales) como los impuestos que paga el autónomo o autónoma corren a su cargo, y no de la empresa o cliente principal para quien desarrolla sus servicios.
  • Las vacaciones no son remuneradas, ya que corren a cargo del autónomo o autónoma.

No podrán ser autónomos o autónomas económicamente dependientes los que realicen su profesión conjuntamente con otros en régimen societario, o bajo otra forma jurídica admitida en derecho.

Para un TRADE es importante firmar el contrato porque adquiere una serie de derechos que de otra forma no adquiría. El contrato deberá ser registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el plazo de diez días hábiles  siguientes a su firma.

Si quieres ampliar información sobre todo lo que supone ser trabajador o trabajadora autónoma, no te pierdas la Guía del autónomo

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