Ayuda a la creación de empresas para actividades no agrarias en zonas rurales

Esta ayuda busca atraer y apoyar a las y los jóvenes agricultores, y a quienes se inician en el sector, y facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales. También es objetivo de las ayudas promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales.

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¿Quién puede beneficiarse de estas ayudas?

Personas físicas que emprendan en el medio rural. Hay tres tipologías distintas:

  • Tipo A.1: Personas agricultoras profesionales inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN), y que realicen la actividad en municipios de Navarra considerados como zonas rurales.
  • Tipo A.2: Familiares de primer grado de una persona agricultora profesional o titular de una explotación. No estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y realizar la actividad en municipios de Navarra considerados como zonas rurales.
  • Tipo B.2: Personas que no estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y vayan a realizar la actividad en los municipios de Navarra considerados como zonas rurales y con riesgo de despoblación.

¿Qué requisitos son necesarios?

  • Tener una edad comprendida entre 18 y 61 años. 
  • No haber sido beneficiaria de esta ayuda en anteriores convocatorias. 
  • No haber realizado la misma o similar actividad en los 5 años anteriores. 
  • Contar con los permisos necesarios para realizar la actividad y conformidad del Gobierno de Navarra sobre los ámbitos afectados.
  • Presentar un plan empresarial
  • Obtener una puntuación mínima de 24 puntos en los criterios de selección (Base 9 de la convocatoria).

¿Qué proyectos son subvencionables?

Las actividades de diversificación deben estar incluidas en alguno de estos ámbitos: 

  • Servicios profesionales.
  • Actividades relacionadas con las tecnologías de la información, informática u otros. 
  • Desarrollo de actividades artísticas y/o artesanales. 
  • Provisión de servicios sociales. 
  • Establecimiento de talleres, industrias, locales o instalaciones para actividades no agrícolas. 
  • Transformación y comercialización cuyo producto resultante no se encuentre en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 
  • Provisión de servicios a cualquier sector económico, incluyendo la agricultura, silvicultura o población rural. 
  • Actividades de bioeconomía circular. 
  • Actividades de agroturismo, turismo rural, ocio, recreativas, deportivas, hostelería o actividades relacionadas con el desarrollo económico territorial. 

 

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

La cuantía de la ayuda varía en función del tipo de ayuda solicitada:

  • Tipo A.1: Actividad parcial para agricultoras profesionales: Prima 20.000 euros. Compromiso de 6.000 euros de ingresos.
  • Tipo A.2: Actividad principal para familiar en primer grado de agricultoras: Prima 40.000 euros. Compromiso de 12.000 euros de ingresos y el porcentaje de ingresos final sea mayor al 49 % respecto a los ingresos totales obtenidos en el conjunto de actividades realizadas.
  • Tipo B.2: Actividad principal sin vinculación a explotación agraria: Prima 40.000 euros. Compromiso de 12.000 euros de ingresos y el porcentaje de ingresos final sea mayor al 49 % respecto a los ingresos totales obtenidos en el conjunto de actividades realizadas.

 

¿Qué obligaciones han de cumplirse para recibir la ayuda?

  • Ejecutar el plan empresarial y cumplir con los condicionantes y plazos establecidos en la base 15 de las bases reguladoras.
  • Justificar el compromiso de los ingresos mínimos establecidos en cada tipo de ayuda. 
  • Mantener la actividad objeto de la ayuda, 3 años desde la fecha del pago final de la ayuda (5 años en total).

 

¿Cuál es el plazo de solicitud?

Puedes solicitar la ayuda hasta el 7 de febrero del 2025, en régimen de concurrencia competitiva. Los proyectos se puntúan y se conceden por orden de presentación, atendiendo a la base 9 de las bases reguladoras.

 

¿Quieres saber más?

El personal técnico del Consorcio queda a disposición de las empresas de la Zona Media para cualquier consulta al respecto.

Esta entrada es un resumen de la convocatoria, si vas a presentarte, consulta las bases completas de la ayuda al comienzo de la página.

Abierto el plazo para las subvenciones para la promoción del empleo autónomo 2024

El plazo de solicitud de las ayudas comienza el 2 de mayo y será de un mes a partir del día siguiente al inicio de la actividad. Podrán solicitar la ayuda las personas constituidas como autónomas desde el 1 de mayo de 2024.

El Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas ha aprobado la convocatoria y las bases reguladoras de Subvenciones para promoción de empleo autónomo durante el año 2024, con una dotación presupuestaria de un millón de euros.

Esta subvención apoya a quienes inician una actividad económica y generan su propio empleo, por cuenta propia, incluidas también las que forman parte de una sociedad civil o comunidad de bienes.

¿Quién puede solicitarla?

Personas desempleadas e inscritas en una de las Agencias del Servicio Navarro de Empleo – Nafar Lansare (SNE-NL) que se establezcan como autónomas o las que forman parte de una sociedad civil o comunidad de bienes. Sólo se subvencionarán las altas en el RETA/mutualidad posteriores a la publicación de esta convocatoria. Las exclusiones serán las siguientes: 

  • Personas beneficiarias de la subvención a la promoción del empleo autónomo del SNE-NL en los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad.
  • Quienes hayan desarrollado como persona trabajadora autónoma por cuenta propia, a título principal, la misma o similar actividad en los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad.
  • Personas socias de sociedades mercantiles y quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejo o administración para una sociedad mercantil; personas socias trabajadoras o de trabajo de cooperativas y sociedades laborales, aunque estén integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social; personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores.
  • Quienes se den de alta en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia.

¿Cuál es el plazo de presentación?

El plazo de solicitud de las ayudas comienza el 2 de mayo y será de un mes a partir del día siguiente al inicio de la actividad. Sólo se subvencionarán las altas en el RETA/mutualidad posteriores a la publicación de esta convocatoria.

¿Cuánta ayuda recibiré?

El importe de la subvención se mueve entre los 2.000 y los 4.500 euros, según las circunstancias personales (si concurren varias, la de mayor importe):

  • General: 2.000 euros.
  • Jóvenes de 30 años o menos: 2.200 euros.
  • Personas mayores de 45 años: 2.200 euros.
  • Personas desempleadas de larga duración: 2.200 euros.
  • Mujeres: 2.500 euros.
  • Personas con discapacidad: 3.000 euros.
  • Personas perceptoras de la Renta de Inclusión Social o similar: 3.000 euros.
  • Mujeres víctimas de violencia de género: 3.500 euros.

Además, existe una ayuda adicional de 1.000 euros si la persona trabajadora autónoma desarrolla su actividad dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en una localidad de Navarra de menos de 5.000 habitantes, siempre y cuando disponga de un local/domicilio de negocio en la localidad y que así conste en el IAE (parcela, metros cuadrados, etc).

 

¿Cuáles son las obligaciones de la ayuda?

Las personas que reciban la subvención deberán mantener la actividad (alta en el IAE y alta en RETA) durante 18 meses, además de colocar en su local o web un cartel de difusión de la subvención tamaño DIN A3 con los logos y frase correspondientes. 

¿Qué criterios se valoran para la concesión de la ayuda?

Esta ayuda se concede evaluando de manera individualizada cada solicitud.

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