2 Abr , 2014 | Ayudas, Emprender, Financiación, Formas jurídicas
El
Consorcio de Desarrollo de la Zona Media impartirá un taller dirigido a personas emprendedoras con el objeto de informar sobre los trámites necesarios y las ayudas así como la importancia de contar con un plan de negocio para dar forma a la idea, evaluar la viabilidad del proyecto y minimizar el riesgo de la puesta en marcha.
El taller se divide en dos sesiones y se impartirá los días 28 y 29 de abril en la Casa de Cultura de Caparroso.
Inscripciones gratuitas en el teléfono 660 479 499 o enviando un mail a ana@navarramedia.org
11 Mar , 2014 | Emprender, Formas jurídicas
Algunas empresas contratan trabajadores y/o trabajadoras en régimen de autónomos en vez de hacerlo mediante un contrato laboral y con una nómina para ahorrarse cotizaciones sociales. Para aproximar esta figura a la de quién trabaja por cuenta ajena, nace la figura del trabajador autónomo dependiente (TRADE).
Actualmente el Estatuto del Trabajador Autónomo (Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero) establece que TRADE es quién realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales (artículo 11.1).
Ventajas de ser TRADE frente a la persona autónoma:
- Firma de un contrato en el que se fijan todas las condiciones de trabajo, y derecho a cobrar la prestación por desempleo si hay incumplimiento grave por parte del cliente predominante.
- Derecho a 18 días hábiles de vacaciones, reconocidos por ley.
- Permiso de maternidad sin necesidad del periodo mínimo de cotización de 180 días.
- El o la autónoma económicamente dependiente, a pesar de trabajar para un cliente principalmente, desarrolla su actividad con criterios organizativos propios.
- No quedan establecidas unas horas máximas de trabajo ni el descanso entre jornadas Aunque por regla general, en el contrato se suelen estipular los descansos semanales y en días festivos.
Desventajas:
En realidad estas desventajas son las obligaciones que establece la ley para que un trabajador o trabajadora por cuenta propia pueda ser considerado TRADE.
- No puede tener ningún trabajador o trabajadora a su cargo ni tampoco, subcontratar parte de las actividades que realiza.
- No puede ser titular de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público.
- Tanto las cuotas a la seguridad social (por contingencias comunes y profesionales) como los impuestos que paga el autónomo o autónoma corren a su cargo, y no de la empresa o cliente principal para quien desarrolla sus servicios.
- Las vacaciones no son remuneradas, ya que corren a cargo del autónomo o autónoma.
No podrán ser autónomos o autónomas económicamente dependientes los que realicen su profesión conjuntamente con otros en régimen societario, o bajo otra forma jurídica admitida en derecho.
Para un TRADE es importante firmar el contrato porque adquiere una serie de derechos que de otra forma no adquiría. El contrato deberá ser registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el plazo de diez días hábiles siguientes a su firma.
Si quieres ampliar información sobre todo lo que supone ser trabajador o trabajadora autónoma, no te pierdas la Guía del autónomo.
6 Mar , 2014 | Formas jurídicas
Fuente: Guía Laboral: El Trabajo por Cuenta Propia o Autónomo y el Trabajo Asociado
¿Cuáles son?
Son aquellas Sociedades Anónimas o de Responsabilidad Limitada de naturaleza mercantil, en las que la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido. (más…)