Convocatoria de ayudas a las empresas navarras para compensar el incremento de los costes energéticos durante el año 2022

Ya está abierta la convocatoria de ayudas a las empresas navarras para compensar el incremento de los costes energéticos durante el año 2022 para reducir el impacto negativo de la fuerte subida de los precios de la energía en las empresas navarras provocado por la guerra de Ucrania.

Consulta aquí los detalles de la Convocatoria de Ayudas de la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo.

Mañana 22 de noviembrede 2022 se abre el plazo para solicitar la ayuda todas las las empresas que realicen su actividad económica en Navarra desde antes del 1 de febrero de 2021, con independencia de cuál sea su forma jurídica (sociedades mercantiles, cooperativas, entidades sin personalidad jurídica, empresarias y empresarios autónomos, etc.).

Gastos subvencionables:​​​

1. El gasto subvencionable será el incremento de coste global de los suministros facturados (IVA excluido) entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre de 2022 (“periodo subvencionable”), respecto a los del mismo periodo de 2021, por los siguientes conceptos:

  • Electricidad.
  • Gas natural.
  • Gases licuados del petróleo (GLP) a granel.
  • Fluidos térmicos (agua caliente, fría, fluido frigorífico o vapor), generados en una central de infraestructuras comunes de un polígono industrial.

A efectos de calcular dicho incremento de coste, se tendrán en cuenta las facturas de todos los suministros contratados por la empresa solicitante.

2. Las condiciones que deben cumplir dichos gastos son:

  • Deberán estar incluidos en las facturas que estén a nombre de la solicitante y correspondan a establecimientos permanentes en Navarra.
    En los casos de los gastos de electricidad y gas natural, los Códigos Universales de Punto de Suministro (CUPS) deberán haber estado de alta con anterioridad al 1 de febrero de 2021, y al menos hasta el 30 de septiembre de 2022.
  • El gasto subvencionable (incremento de coste global sin IVA de los suministros facturados) por empresa solicitante deberá ser de, al menos, 2.000 euros.
  • En el caso de que la empresa solicitante haya vendido energía eléctrica en las fechas indicadas en los años 2021 y 2022, deberá incluir las facturas de venta emitidas en esos periodos, siempre que la electricidad se haya producido a partir de:
    • Cogeneración con gas natural.
    • Energía de origen fotovoltaico o eólico.

​​​​Estos importes, sin IVA, de la energía eléctrica vendida minorarán los valores de gasto energético.

  • Cuando la actividad de la empresa se realice en un domicilio residencial, solo serán subvencionables las facturas destinadas a la actividad siempre y cuando estén debidamente diferenciadas con contadores independientes del de la vivienda.
  • No serán subvencionables los consumos energéticos domésticos.

Importe de la ayuda​​​​:

  • El porcentaje de ayuda será del 100 % del gasto subvencionable.
    La ayuda global no superará en ningún momento los 500.000 euros por empresa o grupo empresarial.
    No obstante, si la empresa se dedica a la producción primaria de productos agrícolas la ayuda global no superará los 62.000 euros, ni los 75.000 euros si se trata de una empresa activa en los sectores de la pesca y la acuicultura.
  • En caso de que el gasto subvencionable superase el crédito presupuestario de la convocatoria (20.000.000 euros), se realizará un prorrateo entre todas las solicitantes en función del gasto subvencionable de cada una de ellas.
    Cuando la ayuda que corresponda a una beneficiaria supere el límite máximo que pueda recibir, el exceso sobre el mismo se volverá a prorratear entre todas las solicitantes que no han alcanzado su máximo de ayuda.
    Se repetirá este procedimiento hasta que se agote el crédito presupuestario de la convocatoria.​​​​​​​

Documentación a presentar:

Al formulario de solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:

  • Libro Excel, que ayuda al cálculo de los importes a incluir en el formulario y que se encuentra en la ficha de las ayudas. Se adjuntará en formato libro de Excel (no en formato pdf).
  • Facturas de gas natural, electricidad, gases licuados del petróleo (GLP) a granel y fluidos térmicos, correspondientes a los meses de febrero a septiembre de los años 2021 y 2022, y justificantes de pago de las facturas de 2022.
  • En los casos de venta de energía eléctrica, las facturas que acrediten dicha venta en los términos establecidos en la base 3.1.c).

Las facturas deberán estar a nombre de la solicitante y haber sido abonadas por la misma. En el caso de las facturas de venta de energía, deberán haberse emitido por la solicitante.

En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del apartado tramitación de esta ficha.

Solicitudes:

El plazo de solicitud comienza el 22 de noviembre y finaliza el 9 de diciembre de 2022.

Contacto:

Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial

Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo

31006 Pamplona

Teléfono: 848 433 300 (horario de atención: lunes a viernes, de 8:00 a 15:00 h.)

Correo electrónico: sobrecosteenergetico@navarra.es

La gestión de la ayuda (dudas, consultas, aclaraciones, información) será realizada exclusivamente de forma telemática o telefónica.

Esta actuación de comunicación se enmarca en el Plan de Activación Socioeconómica de la Zona Media

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Convocatoria de ayudas destinadas a la digitalización de empresas entre 0 y 3 personas empleadas, dentro del programa Kit Digital

Ya está abierta la convocatoria para el solicitar ayudas a la digitalización de empresas dentro del segmento III (entre 0 y 3 personas empleadas), que se incluye en el Programa Kit Digital.

Consulta aquí los detalles de la Convocatoria de Ayudas de la ​​​​entidad pública empresarial Red.es, adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

El plazo de solicitud de las ayudas es del 20 de octubre de 2022 hasta el 20 de octubre de 2023 a las 11:00

Esta Convocatoria tiene por finalidad la mejora de la competitividad y el nivel de madurez digital de las empresas y personas en situación de autoempleo comprendidas en el Segmento III, seleccionando, en régimen de concesión directa, las personas beneficiarias de las ayudas mediante un procedimiento de concurrencia no competitiva.

Las ayudas de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital recogido en la plataforma Acelera pyme.

Podrán destinarse asimismo estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional.

La entidad o persona beneficiaria deberá emplear la ayuda concedida, cuyo derecho de cobro se denomina «bono digital», en la contratación de una o varias soluciones de digitalización formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos. Este «bono digital» no podrá hacerse efectivo hasta que el Agente Digitalizador, en nombre de la beneficiaria y siendo esta el responsable último, presente la correspondiente cuenta justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención.

Dirigido a

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo del Segmento III (entre 0 y 3 personas empleadas), cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de las Bases Reguladoras y el apartado segundo de la Convocatoria.

Solicitudes

Las solicitudes se presentarán por el solicitante, su representante legal o un representante voluntario/a que cuente con su autorización únicamente a través del formulario automatizado, que recogerá los puntos contemplados en el Anexo I de la Convocatoria, habilitado en la Sede Electrónica de Red.es, el cual también será accesible desde la plataforma Acelera Pyme, dentro del plazo establecido. Deberán estar firmadas por el solicitante o un representante (legal o voluntario/a) del solicitante debidamente apoderado, mediante firma con certificado electrónico. En el caso de que la entidad solicitante cuente con representación mancomunada, la firma deberá realizarse por todos los representantes que sean precisos.

No se admitirá la presentación de solicitudes a través de medios diferentes del formulario habilitado en la Sede Electrónica de Red.es.

Presupuesto de las ayudas:

El importe máximo total de las ayudas reguladas en la presente Convocatoria es de quinientos millones de euros (500.000.000 €) ampliables mediante Resolución del órgano competente en virtud del artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Cuantía de las ayudas:

El importe máximo de ayuda por entidad o persona beneficiaria será de seis mil euros (2.000 €). Los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización, así como la duración que debe mantenerse la prestación del servicio para el Segmento II son los siguientes:

    Sitio Web y Presencia básica en Internet:

        Meses de prestación del servicio: 12

        Ayuda para el Segmento III (0 ≤ X*< 3 empleados): 2.000 €

    Comercio electrónico:

        Meses de prestación del servicio: 12

        Ayuda para el Segmento III (0 ≤ X*< 3 empleados): 2.000 €

    Gestión de Redes Sociales:

        Meses de prestación del servicio: 12

        Ayuda para el Segmento III (0 ≤ X*< 3 empleados): 2.000 €

    Gestión de Clientes:

        Meses de prestación del servicio: 12

        Ayuda para el Segmento III (0 ≤ X*< 3 empleados): 1.500 € (incluye 1 usuario)

    Business Intelligence y Analítica:

        Meses de prestación del servicio: 12

        Ayuda para el Segmento III (0 ≤ X*< 3 empleados): 2.000 € (incluye 1 usuario)

    Gestión de Procesos:

        Meses de prestación del servicio: 12

        Ayuda para el Segmento III (0 ≤ X*< 3 empleados): 1.500 € (incluye 3 usuarios)

    Factura Electrónica:

        Meses de prestación del servicio: 12

        Ayuda para el Segmento III (0 ≤ X*< 3 empleados): 250 € (incluye 2 usuarios)

    Servicios y herramientas de Oficina Virtual:

        Meses de prestación del servicio: 12

        Ayuda para el Segmento III (0 ≤ X*< 3 empleados): 250 € por usuario (hasta 2 usuarios)

    Comunicaciones Seguras:

        Meses de prestación del servicio: 12

        Ayuda para el Segmento III (0 ≤ X*< 3 empleados): 125 € por usuario (hasta 2 usuarios)

    Ciberseguridad:

        Meses de prestación del servicio: 12

        Ayuda para el Segmento III (0 ≤ X*< 3 empleados): 125 € por dispositivo (hasta 2 dispositivos)

    Presencia avanzada en Internet:

        Meses de prestación del servicio: 12

        Ayuda para el Segmento III (3 ≤ X*< 3 empleados): 2.000 €

    Marketplace:

        Meses de prestación del servicio: 12

        Ayuda para el Segmento III (3 ≤ X*< 3 empleados): 2.000 €

* Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7 de las Bases Reguladoras.

Cómo solicitar la ayuda

  1. Registrarse en el área privada de www.acelerapyme.es y completar el test de autodiagnóstico digital que no lleva más de 10 minutos.
  2. Consultar la información disponible de las soluciones de digitalización del programa Kit Digital, donde se podrá escoger una o varias de las que se indican en el catálogo que se puede consultar en www.acelerapyme.es.
  3. Solicitar la ayuda en la sede electrónica de Red.es.

Contacto

Servicio de soporte funcional de la Convocatoria

Teléfono: 900909001

Email: info@acelerapyme.gob.es

Horario: lunes a viernes de 9:00 a 18:00h

Presentación del proyecto “Red de Servicio de Dinamización del Comercio Rural de Navarra”

El Consorcio de Desarrollo de la Zona Media acogió el pasado 21 de septiembre la  presentación del proyecto “Red de Servicio de Dinamización del Comercio Rural» en Puente la Reina – Gares

La Red está impulsada por la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, en colaboración con los cuatro Grupos de Acción Local. La “Red de Servicio de Dinamización del Comercio Rural de Navarra”, se financia a través de un convenio para el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 30 de noviembre de 2023. La iniciativa fue presentada por el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, Mikel Irujo, acompañado por la directora general de Turismo, Comercio y Consumo, Maitena Ezkutari, y representantes y personal técnico del propio departamento y de los Grupos de Acción Local: Asociación Cederna Garalur, Asociación Teder, Consorcio de Desarrollo de la Zona Media y Consorcio Eder.

El objetivo principal de este proyecto es la revitalización de la actividad comercial en las zonas rurales, a través de un método apoyado en 5 ejes de trabajo: como base del proyecto la observación y análisis continuo de la actividad comercial; el contacto más directo con la pequeña empresa a través de la comunicación; como filosofía y marco de trabajo, la cooperación y la coordinación entre todos los grupos de acción local y con la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo; serán elementos clave del proyecto la competitividad,  y  el asesoramiento y acompañamiento a las empresas de comercio.

Servicio de Dinamización del Comercio Rural de Navarra

Entre las funciones de este servicio de dinamización destaca, por su implicación con las empresas, el acompañamiento y el asesoramiento al comercio de proximidad. De esta manera se quiere apoyar, impulsar y contribuir a la mejora competitiva de los comercios situados en zonas rurales, con el objetivo de fortalecerlos y evitar su desaparición.

¿A quién se dirige?

El Servicio de asesoramiento, público y gratuito, está dirigido al comercio de proximidad situado en zonas rurales de Navarra.

¿Qué ofrece?

  • Profesionalizar al sector comercial y fomentar el asociacionismo.
  • Orientar y asesorar al comercio de forma personalizada en temas relacionados con digitalización, sostenibilidad y trámites con la Administración.
  • Acompañar a los comercios durante el proceso de creación y sus primeros años de actividad.
  • Establecer un canal de comunicación que facilite el flujo de información entre los comercios, asociaciones, ayuntamientos y otros agentes de interés.

Convenio de colaboración

Con este convenio de colaboración la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo se hace cargo del diseño y elaboración de los materiales de comunicación de la “Red de Servicio de Dinamización del Comercio Rural de Navarra”. Los Grupos de Acción Local cofinancian el personal técnico necesario para ejecutar el plan de actuación previsto.

La Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo comparten un objetivo común, que es el de favorecer el mantenimiento y la generación de actividades económicas en estas zonas rurales, en aras de frenar el despoblamiento y lograr un mayor equilibrio territorial y, en general, el de dar respuesta a las necesidades identificadas mediante el diagnóstico de la situación del comercio rural realizado.

Servicio de Dinamización de Comercio Rural en La Zona Media

El Consorcio de Desarrollo de la Zona Media es el encargado de acercar a los 38 municipios del territorio la “Red del Servicio de Dinamización de Comercio Rural”. Puede consultarse el folleto editado del proyecto en el siguiente enlace:

Folleto de la Red de Servicio de Dinamización del Comercio Rural de Navarra.

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Ayudas a las empresas y personas autónomas para instalaciones de climatización renovables

Gobierno de Navarra pone a disposición de empresas y personas autónomas ayudas para la implantación de instalaciones de energías renovable térmicas (resolución 167E/2022, de 27 de septiembre).

Las actuaciones subvencionables son la realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial, con las tecnologías de solar térmica, geotermia, hidrotermia, aerotermia y biomasa.

Se citan a modo de ejemplo actuaciones concretas que pueden acogerse a estas ayudas:

  • Aplicaciones térmicas para producción de frío y/o calor en edificios: agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración, etc.
  • Aplicaciones de baja, media y alta temperatura en procesos productivos u otras aplicaciones térmicas: ebullición, esterilización, limpieza, secado, lavado, blanqueamiento, vaporizado, decapado, cocción, lixiviación, baños térmicos para tratamiento de superficies, abastecimiento de servicios de lavandería, lavado de vehículos, pasteurización y conservación de productos perecederos, climatización de naves de uso industrial, ganado e invernaderos, etc.

Importe de las ayudas

La intensidad de las ayudas será de hasta el 35% para grandes empresas, 40% para medianas y del 45% en el caso de pequeñas empresas y personas autónomas.

Plazos

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, hasta el 31 de diciembre de 2023. Los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes y siempre que quede crédito presupuestario disponible.

La ejecución debe realizarse antes de que pasen dieciocho meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de ayuda.

 

Convocatoria de ayudas destinadas a la digitalización de empresas entre 3 y 9 personas empleadas, dentro del programa Kit Digital.

Ya está abierta la convocatoria para el solicitar ayudas a la digitalización de empresas dentro del segmento II (entre 3 y 9 personas empleadas), que se incluye en el Programa Kit Digital.

Consulta aquí los detalles de la Convocatoria de Ayudas de la ​​​​ entidad pública empresarial Red.es, adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

El plazo de solicitud de las ayudas es del 2 de septiembre de 2022 hasta el 2 de septiembre de 2023 a las 11:00

Esta Convocatoria tiene por finalidad la mejora de la competitividad y el nivel de madurez digital de las empresas y personas en situación de autoempleo comprendidas en el Segmento II, seleccionando, en régimen de concesión directa, las personas beneficiarias de las ayudas mediante un procedimiento de concurrencia no competitiva.

Las ayudas de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital recogido en la plataforma Acelera pyme.

Podrán destinarse asimismo estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional.

La entidad o persona beneficiaria deberá emplear la ayuda concedida, cuyo derecho de cobro se denomina «bono digital», en la contratación de una o varias soluciones de digitalización formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos. Este «bono digital» no podrá hacerse efectivo hasta que el Agente Digitalizador, en nombre de la beneficiaria y siendo esta el responsable último, presente la correspondiente cuenta justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención.

Dirigido a

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo del Segmento II (entre 3 y menos de 10 empleados), cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de las Bases Reguladoras y el apartado segundo de la Convocatoria

Solicitudes

Las solicitudes se presentarán por el solicitante, su representante legal o un representante voluntario/a que cuente con su autorización únicamente a través del formulario automatizado, que recogerá los puntos contemplados en el Anexo I de la Convocatoria, habilitado en la Sede Electrónica de Red.es, el cual también será accesible desde la plataforma Acelera Pyme, dentro del plazo establecido. Deberán estar firmadas por el solicitante o un representante (legal o voluntario/a) del solicitante debidamente apoderado, mediante firma con certificado electrónico. En el caso de que la entidad solicitante cuente con representación mancomunada, la firma deberá realizarse por todos los representantes que sean precisos.

No se admitirá la presentación de solicitudes a través de medios diferentes del formulario habilitado en la Sede Electrónica de Red.es.

Presupuesto de las ayudas:

El importe máximo total de las ayudas reguladas en la presente Convocatoria es de quinientos millones de euros (500.000.000 €) ampliables mediante Resolución del órgano competente en virtud del artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Cuantía de las ayudas:

El importe máximo de ayuda por entidad o persona beneficiaria será de seis mil euros (6.000 €). Los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización, así como la duración que debe mantenerse la prestación del servicio para el Segmento II son los siguientes:

    Sitio Web y Presencia básica en Internet:

        Meses de prestación del servicio: 12

        Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.000 €

    Comercio electrónico:

        Meses de prestación del servicio: 12

        Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.000 €

    Gestión de Redes Sociales:

        Meses de prestación del servicio: 12

        Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.500 €

    Gestión de Clientes:

        Meses de prestación del servicio: 12

        Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.000 € (incluye 1 usuario)

    Business Intelligence y Analítica:

        Meses de prestación del servicio: 12

        Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.000 € (incluye 1 usuario)

    Gestión de Procesos:

        Meses de prestación del servicio: 12

        Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 3.000 € (incluye 3 usuarios)

    Factura Electrónica:

        Meses de prestación del servicio: 12

        Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.000 € (incluye 3 usuarios)

    Servicios y herramientas de Oficina Virtual:

        Meses de prestación del servicio: 12

        Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 250 € por usuario (hasta 9 usuarios)

    Comunicaciones Seguras:

        Meses de prestación del servicio: 12

        Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 125 € por usuario (hasta 9 usuarios)

    Ciberseguridad:

        Meses de prestación del servicio: 12

        Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 125 € por dispositivo (hasta 9 dispositivos)

    Presencia avanzada en Internet:

        Meses de prestación del servicio: 12

        Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.000 €

    Marketplace:

        Meses de prestación del servicio: 12

        Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.000 €

* Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7 de las Bases Reguladoras.

Cómo solicitar la ayuda

  1. Registrarse en el área privada de www.acelerapyme.es y completar el test de autodiagnóstico digital que no lleva más de 10 minutos.
  2. Consultar la información disponible de las soluciones de digitalización del programa Kit Digital, donde se podrá escoger una o varias de las que se indican en el catálogo que se puede consultar en www.acelerapyme.es.
  3. Solicitar la ayuda en la sede electrónica de Red.es.

Contacto

Servicio de soporte funcional de la Convocatoria

Teléfono: 900909001

Email: info@acelerapyme.gob.es

Horario: lunes a viernes de 9:00 a 18:00h

Ayudas a las empresas para realizar Planes de Descarbonización

Obligaciones

En la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética, se establece la obligación para determinadas empresas de calcular y publicar su huella de carbono, así como elaborar y publicar un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. No se ha definido aún claramente qué tipos de empresas estarán obligadas.

El Gobierno de Navarra asumió el compromiso de establecer antes de septiembre de 2023 cuáles de las empresas con actividad en el territorio de la Comunidad Foral deberán cumplir con estos requisitos , incluidas explotaciones agrícolas y ganaderas (Ley Foral 4/2022 de Cambio Climático y Transición Energética).

Ayudas

Gobierno de Navarra pone a disposición a Pymes y grandes empresas con determinados CNAEs ayudas para realizar Planes de Descarbonización (resolución 143E/2022, de 26 de agosto).

El Plan de descarbonización es un trabajo de consultoría encaminado a la elaboración de una estrategia global, para la consecución de una empresa más sostenible ambientalmente, mediante medidas de ahorro y eficiencia energética y de reducción, captura y compensación de emisiones de gases de efecto invernadero.

Importe de las ayudas

La intensidad de las ayudas será del 38% para grandes empresas, 48% para medianas y del 58% en el caso de pequeñas empresas.
Además hay un límite máximo de la ayuda en función del consumo energético de la empresa.

Plazos

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días naturales, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será el 9 de diciembre de 2022.

Los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.