La finalidad de esta convocatoria de subvenciones es fomentar la evolución tecnológica o transformación digital de las PYMES, mediante la implantación de soluciones TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) y tecnologías habilitadoras digitales.
¿Qué proyectos son subvencionables?
– Proyectos Tipo A: Soluciones TIC aplicadas a la transformación digital de la empresa
Desarrollo e implantación de soluciones TIC enmarcadas en alguno de los siguientes ámbitos:
- Aplicaciones de gestión integrada de la información de la empresa, entre otras ERP.
- Aplicaciones de gestión logística interna y externa (SCM, SGA, MRP y CRM).
- Aplicaciones de la gestión del ciclo de vida de productos y servicios de soporte remoto de productos (PLM, PDM, DFM).
- Herramientas y procesos de Business Intelligence.
- Big data.
- Servicios en la nube.
- Mejora de proceso y producto.
- Ciberseguridad.
- Relaciones proveedor/cliente.
- Gestión organizacional.
– Proyectos Tipo B: Oportunidades de transformación digital detectadas en el Plan de Transformación Digital (PTD) elaborado por la empresa.
Tendrán validez los PTD con el alcance destacado en el párrafo anterior entre los que se encuentran los realizados al amparo de las convocatorias de:
- Ayudas del “Programa Industria Activa 4.0” impulsada por la Secretaría General de Industria y de la PYME (SGIPYME) del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
- “Subvención a empresas para elaborar planes de transformación digital Itinerarios 4.0” impulsada por la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo (Itinerarios 4.0)”.
¿Qué gastos son subvencionables?
Los gastos subvencionables serán facturados a la beneficiaria de la ayuda por empresas externas para la implantación de la solución elegida:
- Gastos por la consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, planificación, definición, desarrollo e implantación de la solución.
- Gastos de licencias de software específicas (on premise o cloud), directamente relacionados con la solución innovadora a implantar.
- Gastos por la adquisición de bienes de equipo y las inversiones en hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones, directamente asociados al proyecto de implantación.
- Gastos relativos a las inversiones y gastos en hardware directamente asociados al proyecto, que supondrán como máximo el 30% de los costes.
¿Qué gastos no son subvencionables?
Queda excluida la adquisición de ordenadores personales y servidores, impresoras, terminales, displays, tabletas, consolas y similares, salvo en los casos en que actúen como interface de captura de datos en procesos de fabricación.
¿Qué empresas son beneficiarias?
Las empresas que reúnan los siguientes requisitos:
- Ser una PYME.
- Tener domicilio fiscal en Navarra y estar dadas de alta en el IAE.
- Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra en caso de que proceda.
- No estar cumpliendo sanciones administrativas ni incursas en prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias.
- No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento se acreditará mediante la «Declaración responsable» que se incluye en el formulario de solicitud.
Periodo de realización
Gastos de empresas externas para la implantación de la solución TIC elegida, realizados entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023. La inversión mínima del proyecto es de 5.000 €.
Importe de la ayuda
El porcentaje de la ayuda será del 40% de los gastos subvencionables, con una cuantía máxima de 30.000 € para proyectos tipo A, 40.000 € para proyectos tipo B, y 50.000 € por beneficiaria.
Se concederá un 5% adicional a las empresas que hayan adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación entre hombres y mujeres, como:
- Haber obtenido un reconocimiento por la aplicación de políticas de igualdad y oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras.
- Contar, con al menos, un 30% de mujeres en puestos directivos.
- Si se trata de una empresa menor de 50 personas en plantilla:
- Disponer de un plan de igualdad.
- Haber aplicado medidas para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar u otras medidas de promoción de la igualdad.
- Haber aprobado o difundido un protocolo o medidas específicas para prevenir y hacer frente al acoso sexual.
Documentación para solicitar la ayuda
En la ficha de ayuda podéis descargaros las bases de la convocatoria y la documentación que se debe adjuntar: Modelo de memoria del proyecto, Excel con la información económica de la empresa de los últimos tres años, Formulario de Justificación de la elección del proveedor cuando supere 12.000 €. El trámite se debe realizar vía telemática en el apartado «Tramitar» de la ficha de ayuda.
Convocatoria de la Subvención Fomento de la Empresa Digital Navarra 2023 (Resolución 563/2023 publicada en BON N1º 176 de 24 de agosto)
Plazo de solicitud
Las ayudas deben solicitarse vía telemática del 25/08/23 al 24/09/23. El procedimiento de concesión de la ayuda será el régimen de evaluación individualizada, por lo que las solicitudes se concederán por orden de presentación.
Contacto
Servicio de Fomento de la Industria
Sección de Digitalización Empresarial
Parque Tomás Caballero, nº 1, 6ª planta
Edificio Fuerte del Príncipe II
31005 Pamplona (Navarra)
Teléfonos: 848 42 05 58 / 848 42 17 17
Correo electrónico: industria4.0@navarra.es
Desde el Plan de Activación Socioeconómica de la Zona Media prestamos asesoramiento para la tramitación de esta ayuda para los negocios de este territorio. Este servicio es público y gratuito y está subvencionado por Gobierno de Navarra. Puedes solicitarnos cita en consorcio@navarramedia.org, teléfono 948 740 739.