Fotografía cedida por Alba Renova

La reciente modificación de la ley foral 4/2021 facilita los trámites para la instalación de placas solares térmicas y fotovoltaicas de autoconsumo y puntos de recarga en nuestras viviendas.

Con esta modificación se añaden los siguientes supuestos a la tramitación sujeta a la declaración responsable o comunicación previa:

g) Instalaciones de aprovechamiento de energía solar para autoconsumo sobre edificaciones o construcciones y pérgolas de aparcamiento, sin limitación de potencia. No estarán sujetas a este régimen las instalaciones:
-Que se hagan en edificios declarados como bienes de interés cultural o catalogado en cuyo caso será de aplicación lo recogido en el artículo 62.7. c) de la presente ley foral.
-Que afecten a los cimientos o la estructura del edificio.
-Que necesiten evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa ambiental de aplicación.
h) Los puntos de recarga de vehículos eléctricos situados en el interior de edificaciones, salvo que pudieran suponer un impacto sobre los bienes declarados de interés cultural o sujetos a cualquier otro régimen de protección.

Hasta ahora este tipo de instalaciones debían esperar una contestación afirmativa por parte del Ayuntamiento para iniciar el proceso de instalación. A partir de este momento, las personas que promuevan en sus viviendas este tipo de instalaciones podrán iniciar la tramitación una vez realicen la correspondiente notificación en su ayuntamiento. De esta forma quien promueve declara de forma responsable que cumple la normativa vigente aplicable, por lo que siempre será necerario contar con asesoramiento técnico previo, para asegurarse que la intalación sea segura y acorde con la normativa urbanística municipal. 

En cuanto a los costes derivados del impuesto de construciones, obras e instalaciones, este cambio normativo no cambia nada respecto a la situción previa, por lo que la instalación deberá cumplir con el importe correspondiente según su presupuesto y tipo impositivo aplicable.

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