Están dirigidas a titulares de actividades económicas afectadas por la pandemia
La crisis provocada por la pandemia del coronavirus Covid-19 ha sido determinante para que el Ayuntamiento de Olite – Erriberri haya articulado medidas para facilitar la reactivación económica que contribuya a evitar la destrucción de puestos de trabajo. Por ello, dicho ayuntamiento ha considerado oportuno destinar una partida presupuestaria de 30.000 € y aprobar un régimen de ayudas económicas directas.
Las modalidades de ayudas recogidas son las siguientes:
1.- A la adquisición de pantallas, paneles, geles hidroalcohólicos y otros elementos de protección de titulares de actividad.
Ayuda: 75% del coste de material, sin sobrepasar la cantidad de 250 € por actividad o establecimiento. Gasto o inversión realizado entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2020.
2.- Al pago de cuotas del Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social.
Ayuda: cuando las cuotas hayan sido condonadas parcialmente, bonificadas o reducidas por cualquier concepto, la cuantía de ayuda será la diferencia entre las cantidades objeto de reducción y la cuota íntegra. No podrá sobrepasar el 75% del importe ni la cantidad de 100 €/mes.
3.- Al pago de gastos generales de la actividad económica durante el año 2020 (agua, energía eléctrica, gas, teléfono y alquiler).
Ayuda: 50% de los gastos, sin sobrepasar 200 € por este concepto.
Actividades económicas:
1.- Actividades profesionales, comerciales, industriales y de servicios.
2.- Actividades que dispongan de establecimiento y estén ubicadas en el término municipal
Beneficiarios/as:
- Personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes y patrimonios sin personalidad que sean titulares de actividades económicas en situación de alta en IAE anterior al 14 de marzo de 2020 y que se encuentren al corriente con las obligaciones tributarias con la Hacienda Local y de la Comunidad Foral, así como de la Seguridad Social.
- No tienen que haber sobrepasado una facturación de 150.000 € en 2019.
- Tienen que haber reducido sus ingresos en 2020 al menos un 40% respecto a 2019.
- Tienen que permanecer en activo en la actualidad y mantener la actividad al menos 6 meses desde la notificación de la concesión de la subvención.
Plazo de presentación de solicitudes:
Un mes a partir de la publicación de las bases en el BON: BON Nº 188, de 12 de agosto
La presentación de la documentación para solicitar la ayuda deberá llevarse a cabo telemáticamente a través del registro electrónico del Ayuntamiento. Más información en el siguiente enlace.