🗓Podrán solicitarse del 20 de julio al 20 de agosto

💵Las ayudas se destinarán a satisfacer la deuda y hacer pagos pendientes a proveedores y otros acreedores

🔏Las ayudas se presentarán obligatoriamente de manera telemática.

Normativa por la que se aprueban las bases reguladoras: Resolución 342/2021

Enlace a la ficha de la ayuda, para consultar a quién va dirigida la ayuda, la descripción, la documentación a presentar, la normativa que la regula, y donde suscribirse al trámite y recibir notificaciones con las novedades de la ayuda.

Enlace a la noticia – presentación de la ayuda el 1 de julio´21

Contacto

Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial
Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo
Teléfono: 848 433 300 (horario de atención: lunes a viernes, de 8:00 a 15:00 h.)
Correo electrónico: ayudas.solvencia.empresarial@navarra.es

Esta comunicación se enmarca en el Plan de Activación Socioeconómica de la Zona Media.

📌#Ayudas de Gobierno de Navarra a personas autónomas y empresas, de apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento.

Entrada actualizada a 20 de julio:

A partir de hoy las personas autónomas y sociedades irregulares que tributen en IRPF podrán solicitar las ayudas financieras para hacer frente a los pagos pendientes a proveedores, salarios, alquileres, deudas con Hacienda y Seguridad social y cuotas de préstamos, siempre que cumplan los requisitos que se solicitan. 
1) Pagos pendientes a proveedores y otros acreedores (financieros y no financieros)

  • Las fechas del pago pendiente o deuda deben estar incluidas entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.
  • Y la fecha del contrato del que procedan no puede ser posterior al 12 de marzo de 2021. En el caso de que no haya contrato escrito la fecha del contrato será la de la factura.
  • Se incluyen en este apartado las cuotas impagadas de préstamos formalizados antes del 13/03/2021 (capital e intereses) devengadas en el periodo arriba señalado, entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.
  • El importe debe ser sin IVA (salvo que éste no sea deducible).
  • Es obligatorio adjuntar por cada uno de los gastos documento justificativo del mismo (facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente). 

2) Préstamos a amortizar

  • La fecha del préstamo cuyo capital se va a reducir (amortizar) debe estar incluida entre el 1 de marzo de 2020 y el 12 de marzo de 2021.
  • Es obligatorio adjuntar el contrato de préstamo o documento de valor probatorio equivalente, para acreditar la futura amortización anticipada a realizar con la presente subvención (incluidos gastos y comisiones asociados a la amortización anticipada)”. 

La tramitación se realiza a través de GESTAM, es decir, el mismo sistema de solicitud de ayudas que se utilizó para tramitar las ayudas COVID para autónomos mediante certificado digital o cl@ve. Como la otra vez, se puede hacer en representación siempre que firmemos el documento que lo acredite. 

Último día: 20 de agosto. 

Acceso a la ficha de las ayudas: Ayudas de Navarra a la solvencia empresarial 2021

El importe de la ayuda máxima va desde 3.000 euros, para el caso de personas o sociedades que tributen en módulos, hasta 30.000 según el número de personas contratadas. 

Share This