La finalidad de la subvención «Fomento de la empresa digital» es promover la transición digital empresarial, mediante la implantación de soluciones tecnológicas digitales.

El plazo de solicitud de las ayudas termina el 06 de noviembre de 2026.

¿Qué empresas pueden ser beneficiarias?

Las empresas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener domicilio fiscal en Navarra y estar dadas de alta en el IAE en Navarra.
  • Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra en caso de que proceda.
  • No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
  • No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento se acreditará mediante la «Declaración responsable» que se incluye en el formulario de solicitud.

¿Qué proyectos son subvencionables?

  • Tipo A1: Implantación de soluciones tecnológicas para la transformación digital de la empresa.
  • Tipo A2: Implantación de soluciones tecnológicas para la transformación digital en empresas que estén elaborando un Plan de Transformación Digital (PTD) y/o un Plan de Ciberseguridad (PCS).  
  • Tipo B: Implantación de oportunidades de transformación digital detectadas en el PTD y/o acciones en materia de ciberseguridad reflejadas en el PCS.
  • Tipo C: Formación en competencias digitales.

Además para los Proyectos A y B deben suponer innovación en el ámbito de la empresa desde el punto de vista tecnológico o de aplicación a producto, servicio u organización y deben ser implantados en un establecimiento de la empresa sito en Navarra.

¿Qué gastos son subvencionables?

Los gastos subvencionables serán facturados a la beneficiaria de la ayuda por empresas externas para la implantación de la solución elegida:

  • Gastos por la consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, planificación, definición, desarrollo e implantación de la solución.
  • Gastos de licencias de software específicas (on premise o cloud), directamente relacionados con la solución innovadora a implantar.
  • Gastos por la adquisición de bienes de equipo y las inversiones en hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones, directamente asociados al proyecto de implantación. Están excluidas la adquisición de ordenadores personales y servidores, impresoras, terminales, displays, tabletas, consolas y similares, salvo en los casos en que actúen como interface de captura de datos en procesos de fabricación. 
  • Gastos de formación en competencias digitales.

Los importes relativos a las inversiones y gastos para la adquisición de bienes de equipo o las inversiones en hardware, sensores… de los proyectos A y B supondrán como máximo el 40 % de todos los gastos.

¿Cúal es la Inversión mínima para cada proyecto?

Proyectos Tipo A y B: 5.000 euros (sin IVA). 

Proyectos Tipo C: 600 euros (sin IVA)

¿Cuál es el período de realización de los proyectos?

El periodo para la ejecución de los proyectos y para la realización de los gastos subvencionables estará comprendido entre el 22 de noviembre de 2025 y la fecha de solicitud de la ayuda.


¿Cuál es el importe de la ayuda?

El porcentaje de ayuda sobre los gastos subvencionables será el siguiente en función del tipo de proyecto, siendo el máximo de ayuda a percibir por proyecto de 30.000 euros:

Los proyectos tipo A y B, podrán obtener una intensidad adicional:

  • Empresas con menos de 15 personas de plantilla media en el año 2024: un 15% adicional.
  • Empresas que hayan adoptado alguna medida dirigida a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres: un 5% adicional.
  • Empresas que hayan celebrado entre el 01/01/2023 y la fecha de solicitud de ayuda algún contrato con un Centro Especial de Empleo o Empresa de Inserción: 5% adicional. 
  • Proyectos contratados con proveedores que tengan el servicio homologado en el Polo de Innovación Digital: 5% adicional.

¿Cuál es el plazo de solicitud?

Las ayudas deben solicitarse vía telemática y puede hacerse hasta el 06/11/2026. El procedimiento de concesión de la ayuda será el régimen de evaluación individualizada, por lo que las solicitudes se concederán por orden de presentación.

 

¿Necesitas más información o apoyo para presentar la solicitud?

Desde el Plan de Activación Socioeconómica de la Zona Media prestamos asesoramiento para la tramitación de esta ayuda a las personas promotoras del territorio y a quienes tienen en venta un negocio por traspaso. Puedes solicitarnos cita escribiendo a consorcio@navarramedia.org o llamando al teléfono 948 740 739.

Desde el Plan de Activación Socioeconómica de la Zona Media prestamos asesoramiento para la tramitación de esta ayuda para los negocios de este territorio. Este servicio es público y gratuito y está subvencionado por el Gobierno de Navarra-Nafarroako Gobernua. Contáctanos y agendamos una cita para resolver tus dudas.

Documento redactado dentro del servicio de asesoramiento técnico del Consorcio de la Zona Media. El presente documento es un resumen de las bases reguladas, en ningún caso sustituye a las bases de las ayudas, para realizar la solicitud de ayudas será necesario conocer el texto íntegro de la Resolución.