{"id":7437,"date":"2020-03-23T12:50:39","date_gmt":"2020-03-23T11:50:39","guid":{"rendered":"https:\/\/navarramedia.es\/?p=7437"},"modified":"2026-02-20T12:33:54","modified_gmt":"2026-02-20T11:33:54","slug":"prestacion-por-cese-de-actividad-por-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/navarramedia.es\/eu\/prestacion-por-cese-de-actividad-por-covid-19\/","title":{"rendered":"Prestaci\u00f3n por cese de actividad por Covid-19"},"content":{"rendered":"\n<p>Prestaci\u00f3n para personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomos\/as afectadas por el estado de alarma.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"alignleft is-resized\"><a href=\"http:\/\/www.navarraemprende.com\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/Hope-Olite.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/www.navarraemprende.com\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/Hope-Olite-300x225.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-145736\" width=\"225\" height=\"169\"\/><\/a><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p>El pasado 18 de marzo se public\u00f3 en el BOE el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2020\/03\/18\/pdfs\/BOE-A-2020-3824.pdf\">Real Decreto-ley 8\/2020<\/a>, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, el cual establece en su art\u00edculo 17 una <strong>prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad para los afectados por la declaraci\u00f3n del estado de alarma<\/strong> para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n\n\n\n<!--more-->\n\n\n\n<p><em>\u201c1. Con car\u00e1cter excepcional y <strong>vigencia limitada a un mes<\/strong>, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, <strong>o hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes en que finalice dicho estado de alarma<\/strong>, de prolongarse \u00e9ste durante m\u00e1s de un mes, los trabajadores por cuenta propia o <strong>aut\u00f3nomos, cuyas actividades queden suspendidas<\/strong>, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, <strong>o, en otro caso, cuando su facturaci\u00f3n en el mes anterior al que se solicita la prestaci\u00f3n se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relaci\u00f3n con el promedio de facturaci\u00f3n del semestre anterior<\/strong>, tendr\u00e1n derecho a la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad que se regula en este art\u00edculo, siempre que cumplan los siguientes <strong>requisitos<\/strong>:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>a) <strong>Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaraci\u00f3n del estado de alarma, en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos<\/strong> o, en su caso, en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>b) <strong>En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida<\/strong> en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, <strong>acreditar la reducci\u00f3n de su facturaci\u00f3n<\/strong> en, al menos, un 75 por ciento, en relaci\u00f3n con la efectuada en el semestre anterior.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>c) <strong>Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social<\/strong>. No obstante, si en la fecha de la suspensi\u00f3n de la actividad o de la reducci\u00f3n de la facturaci\u00f3n no se cumpliera este requisito, el \u00f3rgano gestor invitar\u00e1 al pago al trabajador aut\u00f3nomo para que en el plazo improrrogable de treinta d\u00edas naturales ingrese las cuotas debidas. La regularizaci\u00f3n del descubierto producir\u00e1 plenos efectos para la adquisici\u00f3n del derecho a la protecci\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>2. La <strong>cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n regulada<\/strong> en este art\u00edculo se determinar\u00e1 aplicando el <strong>70 por ciento a la base reguladora<\/strong>, calculada de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre. Cuando no se acredite el per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n para tener derecho a la prestaci\u00f3n, la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 equivalente al 70 por ciento de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos o, en su caso, en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. En el caso de que <strong>el solicitante no haya cotizado al menos 12 meses anteriores por cese de actividad, la cuant\u00eda ser\u00e1 del 70% de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n del R\u00e9gimen de Aut\u00f3nomos o de los Trabajadores del Mar (661,04 euros).<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>3. La prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad regulada en este art\u00edculo tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de un mes, ampli\u00e1ndose, en su caso, hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duraci\u00f3n superior al mes. El tiempo de su percepci\u00f3n se entender\u00e1 como cotizado y no reducir\u00e1 los per\u00edodos de prestaci\u00f3n por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>4. La percepci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con cualquier otra prestaci\u00f3n del sistema de Seguridad Social.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>5. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el r\u00e9gimen especial que corresponda tendr\u00e1n derecho igualmente a esta prestaci\u00f3n extraordinaria, siempre que re\u00fanan los requisitos establecidos en este art\u00edculo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>6. La gesti\u00f3n de esta prestaci\u00f3n corresponder\u00e1 a las entidades a las que se refiere el art\u00edculo 346 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En atenci\u00f3n a lo dispuesto en el citado art\u00edculo, esta TGSS realizar\u00e1 las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ACTUACIONES EN EL \u00c1MBITO DE AFILIACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Dado que la prestaci\u00f3n extraordinaria de cese de actividad <strong>se gestionar\u00e1 por las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y, en su caso, por el SEPE\/ISM<\/strong>, de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 346 del TRLGSS, el inicio y el fin de la percepci\u00f3n de la misma ser\u00e1 comunicado por aquellas a esta TGSS.<\/li><li>Los periodos de percepci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n extraordinaria se identificar\u00e1n en el FGA, siempre en funci\u00f3n de la informaci\u00f3n que remitan las Mutuas\/SEPE-ISM, permiti\u00e9ndose la compatibilidad de la situaci\u00f3n de alta en el RETA\/RETM con el percibo de la prestaci\u00f3n extraordinaria. Por tanto, <strong>no deber\u00e1 tramitarse una baja en el RETA\/RETM<\/strong>, tanto si se mantiene o no la actividad profesional o econ\u00f3mica, por el solo hecho de acceder a la prestaci\u00f3n extraordinaria con los requisitos que determinen las entidades competentes para la gesti\u00f3n de la misma.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>ACTUACIONES EN EL \u00c1MBITO DE COTIZACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Durante el tiempo de percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n extraordinaria, no existir\u00e1 por parte del aut\u00f3nomo obligaci\u00f3n de cotizar, si bien <strong>dicho periodo tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de cotizado<\/strong> en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 17 del RD-ley 8\/2020.<\/li><li>Se excluir\u00e1n del c\u00e1lculo de cuotas, los d\u00edas de cada periodo de liquidaci\u00f3n en los que exista compatibilidad de la situaci\u00f3n de alta en el RETA\/RETM y percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n extraordinaria.<\/li><li>Desde el d\u00eda que finalice dicha compatibilidad por haber finalizado la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, se liquidar\u00e1n las cuotas correspondientes al R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos\/RE de Trabajadores del Mar, manteni\u00e9ndose los beneficios en la cotizaci\u00f3n de los que viniera disfrutando el trabajador aut\u00f3nomo antes de iniciarse el disfrute de aquella, siempre que no exista baja en el RETA\/RETM.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Es importante tener en cuenta que debido a la eventual concesi\u00f3n retroactiva, en su caso, de la nueva prestaci\u00f3n por parte de las entidades gestoras de la misma es posible que tengan que realizarse, con posterioridad, regularizaciones en las cotizaciones, con las consiguientes devoluciones de cuotas a los interesados, las cuales se realizar\u00e1n de oficio, en todo caso.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfD\u00f3nde se solicita la prestaci\u00f3n y qu\u00e9 documentaci\u00f3n hay que presentar?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El trabajador\/a aut\u00f3nomo\/a debe ponerse en contacto con su mutua colaboradora con la Seguridad Social y solicitarla telem\u00e1ticamente. Para las personas aut\u00f3nomas cuya actividad se encuentre suspendida por el Estado de Alarma, se deber\u00e1 adjuntar: el modelo 145, una fotocopia del DNI, los dos \u00faltimos recibos de cotizaci\u00f3n, el libro de familia en caso de contar con hijos a cargo y el n\u00famero de cuenta donde quiere que le ingresen la prestaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Para las personas trabajadoras que soliciten la ayuda por el descenso de su actividad en m\u00e1s de un 75%, adem\u00e1s de la anterior documentaci\u00f3n, tendr\u00e1n que acreditar dicha ca\u00edda con la documentaci\u00f3n que le solicite la mutua.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Toda la informaci\u00f3n en el siguiente enlace de la web de la seguridad social: <a href=\"http:\/\/www.seg-social.es\/wps\/portal\/wss\/internet\/InformacionUtil\/5300\/3827\/7b431a91-f726-4974-813d-e9689629fbeb#Ceseactividad\">pincha aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p> Desde la Agencia de Desarrollo y el Servicio de Apoyo al Emprendimiento de la Zona Media iremos informando de las medidas extraordinarias que se aprueben para frenar el impacto econ\u00f3mico y social.  <\/p>\n<span class=\"et_bloom_bottom_trigger\"><\/span>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Prestaci\u00f3n para personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomos\/as afectadas por el estado de alarma. 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