{"id":53,"date":"2014-03-06T15:42:15","date_gmt":"2014-03-06T14:42:15","guid":{"rendered":"http:\/\/consorcionavarramedia.wordpress.com\/?p=53"},"modified":"2014-03-06T15:42:15","modified_gmt":"2014-03-06T14:42:15","slug":"sociedades-laborales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/navarramedia.es\/eu\/sociedades-laborales\/","title":{"rendered":"Sociedades Laborales"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"line-height:1.5em;\">Fuente: <a href=\"http:\/\/www.empleo.gob.es\/es\/guia\/index.htm\" target=\"_blank\">Gu\u00eda Laboral: El Trabajo por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomo y el Trabajo Asociado<\/a>\u00a0<\/span><a href=\"http:\/\/www.empleo.gob.es\/es\/guia\/index.htm\" target=\"_blank\"><br \/>\n<\/a><\/p>\n<h2>\u00a0\u00bfCu\u00e1les son?<\/h2>\n<p>Son aquellas Sociedades An\u00f3nimas o de Responsabilidad Limitada de naturaleza mercantil, en las que la mayor\u00eda del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relaci\u00f3n laboral lo sea por tiempo indefinido.\u00a0<!--more--><\/p>\n<h2>\u00bfQui\u00e9nes forman parte de una Sociedad Laboral?<\/h2>\n<ul>\n<li>Las personas socias trabajadoras. Prestan sus servicios retribuidos de forma directa y personal, con una relaci\u00f3n laboral por tiempo indefinido y a la vez son propietarias de acciones o participaciones sociales de \u00abclase laboral\u00bb, que en su conjunto supondr\u00e1n al menos el 50,01 % del capital social.<\/li>\n<li>Las personas socias (f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas) no trabajadoras. Son propietarias de acciones o participaciones sociales de la clase general sin relaci\u00f3n laboral con la sociedad laboral.<\/li>\n<li>\u00a0Trabajadores o trabajadoras asalariadas (contratadas de forma temporal o por tiempo indefinido). Para determinar el n\u00famero m\u00e1ximo de personas trabajadoras asalariadas fijas deber\u00e1 tenerse en cuenta que el n\u00famero de horas-a\u00f1o trabajadas por \u00e9stas no podr\u00e1 ser superior al 15 % del total de horas\/a\u00f1o efectuadas por las personas socias trabajadoras. Si la sociedad tuviera menos de 25 trabajadores, el porcentaje no podr\u00e1 ser superior al 25 por 100 del total de horas\/a\u00f1o realizadas por las socias trabajadoras. Para el c\u00e1lculo de estos porcentajes no se tomar\u00e1n en cuenta trabajadores con contrato de duraci\u00f3n determinada y trabajadores con discapacidad ps\u00edquica en grado igual o superior al 33 % con contrato indefinido. Las sociedades existentes que superen estos l\u00edmites, deber\u00e1n reducirlos en el plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os, con un m\u00ednimo de una tercera parte por a\u00f1o.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>R\u00e9gimen econ\u00f3mico<\/h2>\n<h3>El capital social<\/h3>\n<p>El capital social estar\u00e1 dividido en acciones nominativas o en participaciones sociales. Las acciones y participaciones se dividir\u00e1n en dos clases: las que sean propiedad de las y los trabajadores, cuya relaci\u00f3n laboral sea por tiempo indefinido, se denominar\u00e1n \u00abclase laboral\u00bb, y las restantes, \u00abclase general\u00bb. No ser\u00e1 v\u00e1lida la creaci\u00f3n de acciones de \u00abclase laboral\u00bb sin derecho de voto.<\/p>\n<p>Ninguna persona socia podr\u00e1 poseer acciones o participaciones sociales que representen m\u00e1s de la tercera parte del capital social, salvo que se trate de sociedades laborales participadas por el Estado, las Comunidades Aut\u00f3nomas, las Entidades locales o las Sociedades p\u00fablicas participadas por cualquiera de tales instituciones, as\u00ed como las Asociaciones u otras entidades sin \u00e1nimo de lucro, en cuyo caso la participaci\u00f3n podr\u00e1 superar dicho l\u00edmite, sin alcanzar el 50 % del capital social.<\/p>\n<p>En las Sociedades An\u00f3nimas Laborales el capital ser\u00e1 como m\u00ednimo de 60.101,21 \u20ac, debiendo, en el momento de la constituci\u00f3n, estar totalmente suscrito y desembolsado al menos el 25 % de cada acci\u00f3n. En las Sociedades Limitada Laboral ser\u00e1 como m\u00ednimo de 3.005,06 \u20ac, debiendo estar totalmente suscrito y desembolsado.<\/p>\n<h3>Reserva especial<\/h3>\n<p>Las Sociedades Laborales, adem\u00e1s de las reservas legales o estatutarias que procedan, est\u00e1n obligadas a constituir un fondo especial de reserva dotado con el 10 por 100 del beneficio l\u00edquido de cada ejercicio, que solo podr\u00e1 destinarse a la compensaci\u00f3n de p\u00e9rdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.<\/p>\n<h2>Tr\u00e1mites a seguir para la constituci\u00f3n de una Sociedad Laboral<\/h2>\n<p>Los requisitos y tr\u00e1mites para que la Sociedad Laboral sea reconocida legalmente como tal son:<\/p>\n<ul>\n<li>Elaboraci\u00f3n de los <strong>Estatutos<\/strong>.<\/li>\n<li>Solicitud de calificaci\u00f3n, inscripci\u00f3n y certificaci\u00f3n como <strong>Sociedad Laboral en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales.<\/strong><\/li>\n<li>En la <strong>denominaci\u00f3n<\/strong> de la Sociedad deber\u00e1 figurar necesariamente la indicaci\u00f3n de Sociedad An\u00f3nima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, o sus abreviaturas <strong>S.A.L.<\/strong> o <strong>S.L.L.<\/strong> seg\u00fan proceda.<\/li>\n<li>Otorgamiento de <strong>escritura p\u00fablica<\/strong> y protocolizaci\u00f3n de los <strong>Estatutos<\/strong> ante <strong>notario<\/strong>. Es preciso presentar certificaci\u00f3n del <strong>Registro Mercantil Central<\/strong> que acredite la no existencia de otra Sociedad con la misma <strong>denominaci\u00f3n<\/strong>. Dicha certificaci\u00f3n tiene una validez de dos meses desde la fecha de su expedici\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Certificado bancario<\/strong> en que conste el dep\u00f3sito, a nombre de la Sociedad, de al menos el 25 % del capital que se decidi\u00f3 suscribir por los socios en las S.A.L. En las S.L.L. el certificado bancario ser\u00e1 del 100 % del capital.<\/li>\n<li><strong>Inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil<\/strong>. Para dicha inscripci\u00f3n ser\u00e1 necesario aportar la certificaci\u00f3n del Registro Administrativo correspondiente, en la que conste que la misma ha sido calificada como tal e inscrita en dicho Registro. Desde la inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil la Sociedad adquiere <strong>personalidad jur\u00eddica propia<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Registro Administrativo de Sociedades Laborales<\/h3>\n<p>El Registro Administrativo de Sociedades Laborales funciona bajo la dependencia de la Direcci\u00f3n General del Trabajo Aut\u00f3nomo, de la Econom\u00eda Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas (adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social) o del \u00f3rgano competente de las Comunidades Aut\u00f3nomas que hayan recibido los correspondientes traspasos de funciones y servicios.<\/p>\n<p>Le corresponden las siguientes competencias:<\/p>\n<ul>\n<li>Las funciones de calificaci\u00f3n y registro administrativo de sociedades laborales domiciliadas en las Ciudades de Ceuta y Melilla.<\/li>\n<li>La ordenaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de los datos que reciba de los Registros Administrativos de las Comunidades Aut\u00f3nomas sobre inscripciones practicadas, as\u00ed como las modificaciones de Estatutos, adaptaci\u00f3n o transformaci\u00f3n, disoluci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y descalificaci\u00f3n cuando lo solicite.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Calificaci\u00f3n<\/h3>\n<p>Para obtener la calificaci\u00f3n de \u00absociedad laboral\u00bb y la consiguiente inscripci\u00f3n en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales, la sociedad de nueva constituci\u00f3n deber\u00e1 acompa\u00f1ar a la solicitud una copia autorizada y una copia simple de la escritura de constituci\u00f3n, en la que conste expresamente la voluntad de los otorgantes de fundar una sociedad laboral.<\/p>\n<p>Si se solicitase la calificaci\u00f3n de una sociedad preexistente, a la solicitud deber\u00e1 acompa\u00f1arse copia autorizada en la escritura de constituci\u00f3n y, en su caso, de las de modificaci\u00f3n de sus Estatutos previos al acuerdo de solicitud de calificaci\u00f3n como sociedad laboral debidamente inscrita en el Registro Mercantil, junto con una copia simple de la misma, as\u00ed como certificaci\u00f3n literal del mismo Registro de los asientos vigentes de la misma y sendas certificaciones, expedidas por las personas legitimadas para ello, del acuerdo de la Junta General favorable a la calificaci\u00f3n de sociedad laboral y de la titularidad del capital social resultante del libro de registro de acciones nominativas o de socios correspondiente.<\/p>\n<p>En los supuestos de sociedades preexistentes, no podr\u00e1 otorgarse la calificaci\u00f3n de sociedad laboral en tanto no se aporte una copia autorizada y una copia simple de la escritura por la que se eleve a p\u00fablico el acuerdo de la Junta General y las modificaciones de los Estatutos que fueran precisas para adaptarse a las exigencias de la Ley de Sociedades Laborales.<\/p>\n<p>Realizada la inscripci\u00f3n, la Direcci\u00f3n General del Trabajo Aut\u00f3nomo, de la Econom\u00eda Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas (o el \u00f3rgano competente de la respectiva Comunidad Aut\u00f3noma) notificar\u00e1 a la sociedad la resoluci\u00f3n por la que es calificada como Sociedad Laboral, le devolver\u00e1 la copia autorizada de la escritura y le remitir\u00e1 un certificado de dicha calificaci\u00f3n e inscripci\u00f3n en el correspondiente Registro Administrativo.<\/p>\n<h3>Traslado de domicilio<\/h3>\n<p>Cuando una sociedad laboral traslade su domicilio al \u00e1mbito territorial de competencia de otro Registro Administrativo, deber\u00e1 presentarse en el nuevo Registro que resulte competente para que por \u00e9ste se inscriba el traslado de domicilio.<\/p>\n<h2>Puesta en marcha de una Sociedad Laboral<\/h2>\n<p>Una vez inscrita la sociedad en el correspondiente Registro Mercantil, \u00e9sta adquiere personalidad jur\u00eddica. Pero para que pueda comenzar a funcionar efectivamente se precisa realizar algunos otros tr\u00e1mites, como son:<\/p>\n<ul>\n<li>Liquidaci\u00f3n del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, en el organismo competente de cada Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>Declaraci\u00f3n de Alta de Domicilio Fiscal, en la Agencia Tributaria.<\/li>\n<li>Solicitud del C\u00f3digo de Identificaci\u00f3n Fiscal, en la Agencia Tributaria.<\/li>\n<li>Declaraci\u00f3n previa al inicio en la actividad, en la Agencia Tributaria.<\/li>\n<li>Declaraci\u00f3n de Alta en el censo de etiquetas y opciones IVA, en la Agencia Tributaria.<\/li>\n<li>Legalizaci\u00f3n de los libros oficiales, en el Registro Mercantil.<\/li>\n<li>Declaraci\u00f3n de Alta en el Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas, en la Agencia Tributaria.<\/li>\n<li>Comunicaci\u00f3n de la apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral, en el \u00c1rea Funcional de Trabajo e Inmigraci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n<li>Alta de la Sociedad Laboral como empresa en la Seguridad Social.<\/li>\n<li>Afiliaci\u00f3n de los socios y trabajadores a la Seguridad Social, con anterioridad a la iniciaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios.<\/li>\n<li>Inscripci\u00f3n de patentes, modelos, dise\u00f1os industriales, marcas y r\u00f3tulos, en el Registro de la Propiedad Industrial.<\/li>\n<li>Inscripci\u00f3n de inmuebles aportados, en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria.<br \/>\nAdem\u00e1s, deber\u00e1 llevar en orden y al d\u00eda una serie de libros, debidamente diligenciados.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>P\u00e9rdida de la calificaci\u00f3n de Sociedad Laboral<\/h2>\n<p>Proceder\u00e1 la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de Sociedad Laboral por las causas legales siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando durante el funcionamiento de la sociedad, \u00e9sta excediera los l\u00edmites de acciones y participaciones en el capital social, as\u00ed como en la contrataci\u00f3n de trabajadores asalariados.<\/li>\n<li>Debido a la falta de dotaci\u00f3n, la dotaci\u00f3n insuficiente o la aplicaci\u00f3n indebida del Fondo Especial de Reserva<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Beneficios fiscales<\/h2>\n<p>Las Sociedades Laborales que re\u00fanan los requisitos de estar inscritas y calificadas en el Registro oficial correspondiente y que destinen al Fondo de Reserva (en el ejercicio en el que se produzca el hecho imponible) el 25 por 100 de los beneficios l\u00edquidos de dicho ejercicio, podr\u00e1n gozar en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados de los siguientes beneficios tributarios:<\/p>\n<ul>\n<li>Exenci\u00f3n de las cuotas devengadas por las operaciones societarias de constituci\u00f3n y aumento de capital, de las originadas por la transformaci\u00f3n de sociedades an\u00f3nimas laborales ya existentes en sociedades laborales de responsabilidad limitada, as\u00ed como por la adaptaci\u00f3n de las sociedades an\u00f3nimas laborales ya existentes a los preceptos de la Ley 4\/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.<\/li>\n<li>Bonificaci\u00f3n del 99 por 100 de las cuotas que se devenguen por modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por la adquisici\u00f3n, por cualquier medio admitido en Derecho, de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayor\u00eda de los socios trabajadores de la Sociedad Laboral.<\/li>\n<li>Bonificaci\u00f3n del 99 por 100 de la cuota que se devengue por la modalidad gradual de actos jur\u00eddicos documentados, por la escritura notarial que documente la transformaci\u00f3n bien de otra sociedad en sociedad an\u00f3nima laboral o sociedad limitada laboral, o entre \u00e9stas.<\/li>\n<li>Bonificaci\u00f3n del 99 por 100 de la cuota que se devengue por la modalidad gradual de actos jur\u00eddicos documentados, por las escrituras notariales que documenten la constituci\u00f3n de pr\u00e9stamos, incluidos los representados por obligaciones o bonos, siempre que el importe se destine a la realizaci\u00f3n de inversiones en activos fijos necesarios para el desarrollo del objeto social.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Encuadramiento en el Sistema de la Seguridad Social<\/h2>\n<p>Los socios trabajadores de las Sociedades Laborales, cualquiera que sea su participaci\u00f3n en el capital social dentro del l\u00edmite establecido en el art\u00edculo 5 de la Ley 4\/1997, y aun cuando formen parte del \u00f3rgano de administraci\u00f3n social, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusi\u00f3n en el R\u00e9gimen General o Especial de la Seguridad Social que corresponda por raz\u00f3n de su actividad, y quedar\u00e1n comprendidos en la protecci\u00f3n por desempleo y en la otorgada por el Fondo de Garant\u00eda Salarial, cuando estas contingencias estuvieran previstas en dicho R\u00e9gimen.<\/p>\n<p>Dichos socios trabajadores se asimilan a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusi\u00f3n en el R\u00e9gimen de la Seguridad Social que corresponda, con exclusi\u00f3n de la protecci\u00f3n por desempleo y de la otorgada por el Fondo de Garant\u00eda Salarial, en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando, por su condici\u00f3n de administradores sociales, realicen funciones de direcci\u00f3n y gerencia de la sociedad siendo retribuidos por el desempe\u00f1o de este cargo, est\u00e9n o no vinculados, simult\u00e1neamente, a la misma mediante relaci\u00f3n laboral com\u00fan o especial.<\/li>\n<li>Cuando, por su condici\u00f3n de administradores sociales, realicen funciones de direcci\u00f3n y gerencia de la sociedad y, simult\u00e1neamente, est\u00e9n vinculados a la misma mediante relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter especial del personal de alta direcci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando el n\u00famero de socios no sea superior a veinticinco, aun cuando formen parte del \u00f3rgano de administraci\u00f3n social, tengan o no competencias directivas, disfrutar\u00e1n de todos los beneficios de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena que corresponda en funci\u00f3n de sus actividades, as\u00ed como la protecci\u00f3n por desempleo y del Fondo de Garant\u00eda Salarial.<\/p>\n<p>Los socios trabajadores estar\u00e1n incluidos en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, cuando su participaci\u00f3n en el capital social, junto con la de su c\u00f3nyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopci\u00f3n hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50 por 100, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.<\/p>\n<span class=\"et_bloom_bottom_trigger\"><\/span>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Fuente: Gu\u00eda Laboral: El Trabajo por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomo y el Trabajo Asociado\u00a0 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